Medio a medio de un largo siglo sindical, el padre Hurtado ejerció un enorme flujo dignificador del trabajador.
La historia de las encíclicas sociales, de Rerum Novarum (1891) a Centesimus Annus (1991), más los once años transcurridos hasta hoy, en el 2002, enmarcan el devenir del sindicalismo chileno, desde que éste no era conocido ni aceptado, hasta la vigencia, a contar del 1 de febrero de 2000, de los Convenios Internacionales del Trabajo de la OIT, emblemáticos del derecho de asociación sindical: el 87, sobre libertad sindical, y el 98, sobre negociación colectiva. Suelen llamarse “encíclicas aniversarias” las publicadas en recuerdo y homenaje de la Rerum Novarum, de 15 de mayo de 1891. Son ellas: Quadragesimo Anno (15 de mayo de 1931); Mater et Magistra (15 de mayo de 1961), Octagesima Adveniens (aunque no es técnicamente encíclica, se la incluye, por su contenido y haber sido publicada el 15 de mayo de 1971), Laborem Exercens (que debió conocerse el 15 de mayo de 1981, pero el atentado contra la vida del S.S. Juan Pablo II, demoró su publicación hasta octubre), y Centesimus Annus (publicada el 15 de mayo de 1991), al cumplirse un siglo de conocida Rerum Novarum).
La década que sigue a Centesimus Annus, completando ciento once años en mayo del 2001, culmina en el cambio de siglo, y marca una especie de coronación de la lucha por hacer del sindicalismo una herramienta humanista, expresión del libre e inalienable derecho de asociarse, no sólo de los trabajadores dependientes para la defensa y promoción de sus derechos laborales en la empresa, sino de los trabajadores independientes para la promoción y defensa de su profesión –cualquiera sea el lugar y forma en que la ejerciten-, o, cuestión con frecuencia olvidada, para emprender asociadamente la producción de bienes y servicios mediante la organización de empresas, que son las que generan empleo, y, por consiguiente, la posibilidad de dar trabajo remunerado, constituir fondos previsionales y proporcionar condiciones de vida personal y familiar, calificación profesional y mejor productividad al trabajador.
Las empresas pueden ser grandes (200 o más trabajadores); medianas (entre 50 y 199); pequeñas (entre 10 y 49), o microempresas (9 o menos). Las más pequeñas de éstas se confunden con las empresas unipersonales, que abundan y consisten en el derecho de un trabajador a establecerse independientemente con un pequeño taller, u ofreciendo sus servicios profesionales como zapatero remendón, gásfiter, jardinero, costurera, etc.
La expresión libertad sindical en rigor es una imperfecta traducción del inglés, pues el Convenio Internacional del Trabajo nº 87 ampara el derecho de todo hombre a asociarse libremente, sea para defender o promover sus condiciones de trabajo en empresas establecidas, o para organizar empresas y, a su vez, asociarse como empresarios, derecho que no podría existir si no hubiera empresas. Por eso, después de un debate interesante en los inicios de la OIT, en 1919, se acordó la estructura tripartita –Estados, empleadores y trabajadores- y cuando se aprobó el Convenio 87 sobre libertad de asociación, quedó muy en claro que se amparaba el libre derecho de asociarse para los que trabajan como dependientes de empresas establecidas, o para quienes lo hacían ejerciendo la libertad de emprender, lo que se llama comúnmente libertad de empresa, por oposición a los sistemas totalitarios o estatistas que niegan el libre ejercicio del derecho al trabajo, sea ocupando cargos en empresas establecidas, o creando empresas que, aparte de producir bienes o prestar servicios, crean empleos. Si no hay empresa, no hay empleo; no hay empleados, que son aquellos trabajadores dependientes que integran la inmensa mayoría de los afiliados sindicales de Chile y el mundo. Sin embargo, retengamos que de ese 80 por ciento de las empresas existentes (sobre 500.000), una gran cantidad son unipersonales, que se confunden con la categoría de trabajadores independientes, en la medida que no tienen a otros bajo su dependencia como empleadores.
La libertad de empresa no sólo atañe a las relaciones de ella con el ecosistema económico, social, histórico y cultural que la envuelve, sino con su propia intimidad. Así como la libertad sindical, aplicada al sindicato, exige que los trabajadores tengan libre derecho a organizarse, los sindicatos deben ser libres y democráticos internamente, en la elección de sus directivas y en las relaciones entre éstas y los simples afiliados, también la empresa debe ser internamente libre. Sin perjuicio de que es de una estructura asociativa dispar, heterogénea, jerarquizada, donde cada persona tiene una función o tarea propia y una precisa relación de autoridad y de dependencia, las relaciones humanas en la empresa serán siempre libres, personales, morales, propias de personas humanas con derechos y obligaciones, no de mercancías, robots o muñecos dictatorialmente manejados. Ni la junta de accionistas a los directores; ni éstos al gerente general; ni éste a los gerentes de área y demás ejecutivos, y así en toda la estructura jerarquizada empresarial, que en última instancia íntegra sujetos –no objetos– atados por naturaleza a un comportamiento ético. Todos ellos cumplen durante un período de su vida en esa empresa y en tal tarea su vocación personal. Ésta podrá parecer al lente del fotógrafo, al registro de un dinamómetro o a la cifra de una estadística, similar en los 10, 1.000, 10.000 trabajadores que constituyen una empresa, pero ante quien los mira e identifica con los ojos de la doctrina de la Iglesia sobre el hombre y el trabajo, cada ser humano es la realización única e irrepetible del destino que un Dios providente y amante le ha reservado. En esencia vale tanto José, el carpintero, enseñando su oficio a Jesús; Francisco de Asís, construyendo la pequeña “Porciúncula”, o el obrero Karol Wojtyla, preparando, sin que nadie sospechara entonces su destino, la experiencia que enriquecería, sesenta años más tarde, el acervo doctrinario a través de Laborem Exercens y su prolífica enseñanza. Las “cosas”: terrenos, muebles, máquinas, dinero, créditos, inversiones, información, secretos de fabricación, etc., cuyo manejo puede ser agilizado, multiplicado o extendido por la ciencia y la técnica, sólo si son manejadas o dirigidas por personas humanas responsables jurídica y moralmente de su uso, sirven por parejo al desarrollo social y al perfeccionamiento humano y cristiano. Ese es el ordenamiento propio de una sociedad libre. Sólo en ella pueden darse las libertades de asociarse y emprender, que amparan el convenio 87, y los que son su complemento, el nº 98, sobre negociación colectiva y el 151, sobre sindicación y condiciones de trabajo en la administración pública, principalmente. Los dos primeros alcanzó a conocerlos el Padre Alberto Hurtado, e intuyó su necesidad y proyección, cuando hacia los años 1948 y 1949, en Chile, casi nadie –incluyendo los obreros y sus líderes sindicales- creía en esos documentos emanados de una institucionalidad burguesa: las Conferencias de la OIT, en Ginebra.
La empresa –como los gobiernos, dentro de los caracteres propios de su naturaleza- puede ser más o menos autoritaria, jerarquizada, cooperativa, participativa, etc. así, una empresa que elabora explosivos, instrumentos de precisión o presta servicios a las fuerzas armadas o a la cancillería, exigirá una disciplina jerárquica y una selección de personal diferente a la que fabrica manjar blanco o distribuye huevos. Pero lo que debe entenderse, es que la libertad de relacionarse encuentra su raíz en la calidad libre y moral del ser humano, que busca asociarse de muy variadas maneras para alcanzar los fines qu aisladamente no puede conseguir. Por lo mismo, penetra la intimidad de su anatomía, y fisiología, al par que la reclama del ecosistema en que se desenvuelve.
Alguien podría preguntar: -¿Qué relación tienen estas consideraciones con la Doctrina Social de la Iglesia, principalmente manifestada en las llamadas encíclicas sociales? –Respondemos: – Grande y estrecha. En los tiempos de la Rerum Novarum, hacia fines del siglo XIX, el debate estaba centrado en el derecho de propiedad sobre los medios de producción: ¿Debían pertenecer al Estado y ser necesariamente públicos, como lo reclamaba el socialismo de aquellos años? ¿Podían ser dueños los particulares? Pero a través del largo siglo sindical las cosas se fueron aclarando. Pío XI en Quadragesimo Anno (1931) sentó con fuerza el principio de subsidiariedad, oponiéndose terminantemente a que el Estado o las entidades mayores asumieran el quehacer que podían cumplir satisfactoriamente cada persona, su familia o las sociedades menores, criterio que consagra nuestra Carta constitucional vigente en su artículo 1º: la mejor síntesis que puede darse de los que es una sociedad estructurada para vivir en libertad. A Dios Gracias, hasta ahora nadie ha intentado sustituirlo.
Fue Mater et Magistra, la monumental encíclica de Juan XXIII, de 1961, publicada poco antes de iniciarse el Concilio Vaticano II, la que centró en la empresa y su estructura el contenido más novedoso de su mensaje. Nos parece que desde entonces los seguidores de la doctrina social de la Iglesia –y muchos más- fueron reduciendo la expresión “medios de producción” a las cosas que forman el patrimonio de las empresas y que pueden transformarse en productivas, si las accionan los seres humanos.
Pero, superada de alguna manera la discusión acerca del derecho de propiedad sobre ellas, avanzada la segunda mitad del siglo XX, el problema vino a radicarse en cómo pueden organizarse y cómo no deben organizarse los trabajadores, para que las estructuras productivas respeten su libertad, dignidad y derechos inalienables. Aquí la atención se focaliza en ellos, en la medida en que la debilidad de su condición económica, de su organización social, de su educación y de su influencia cívica los sitúa en el sector vulnerable de la sociedad, junto a otros indefensos o débiles: los indigentes, los marginados, los ancianos, los enfermos, los que sufren alguna invalidez, y, según las circunstancias históricas, los niños y las mujeres. Estos últimos dos sectores suelen ser mirados como dignos de protección cuando se incluyen entre los indigentes o los marginados; sin embargo, la experiencia indica que en todo nivel social y económico el niño y la mujer requieren alguna forma de tuición de la seguridad social o del Estado.
Con el mundo de los trabajadores ocurre algo similar y buena parte de su calvario, sus problemas, sus medios de defensa y la promoción de sus derechos, como el reconocimiento pleno y siempre inacabado de su dignidad personal, es tema principal de las encíclicas sociales aniversarias de Rerum Novarum. Más aún, la evolución histórica del mundo del trabajo, más que un proceso que afecta a un sector determinado de la sociedad, es una manera de mirar la evolución social del país en una perspectiva en la que “también” debemos colocarnos y que suele ser olvidada o postergada. Es lo que en alguna oportunidad (Humanitas nº 21