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1. ¿Enemigo imaginario?

La Directora de Educación de la Fundación Iguales, Isabel Amor, en carta al director del diario El Mercurio (10 de marzo de 2017) denunciaba que con la expresión “ideología de género” los grupos conservadores y contrarios a la “diversidad sexual” se habían construido un “enemigo imaginario”, desacreditando los grandes aportes que las teorías y perspectivas de género están produciendo para lograr nuevos espacios de equidad y de respeto de las opciones de las personas en materias sexuales.

Es cierto que la nomenclatura de “ideología de género” no es usada por sus promotores y que tampoco cabe incluir en ella todas las teorías y estudios de género, sobre todo las que buscan una mejor y más balanceada modulación del equilibrio entre los derechos de hombres y mujeres. El término “ideología de género” quiere prevenir sobre aquellas teorías que van más allá que la simple superación de la diferenciación jurídica y social arbitraria entre los dos sexos y plantean que el género debe sustituir al sexo (biológico) como elemento de la identidad de las personas, siendo necesario romper su estructura binaria (masculino y femenino) para pasar a un abanico de géneros diversos conforme a la autopercepción de los individuos. Se trata de una ideología, en el sentido negativo de la expresión, es decir, una cosmovisión que se impone de modo totalitario y que no tiene en cuenta los datos que proporciona la realidad. En el fondo, en la ideología de género hay un error en la comprensión del ser humano y de su forma de ser, y un intento cada vez más abierto de institucionalizar estos postulados teóricos, pseudo-científicos e inescrutables como una filosofía y antropología oficial y excluyente por parte del Estado. La etiqueta es amplia por necesidad, pues no existe una sola teoría ideológica de género, sino múltiples.

La ideología de género no es la obra de un partido político concreto, ni es descendiente de una sola teoría o filosofía política. En sus manifestaciones concretas es posible encontrar tanto luces del marxismo y sus teorías críticas (por ejemplo, el reemplazo de la antigua clase proletaria por la nueva colectividad “LGBTIQA+” – Lesbian, Gay, Bisexual, Trans, Intersexual, Queer, Asexual; el signo “+” indica que la lista no es cerrada y que pueden seguir añadiéndose otras orientaciones o identidades de género– en lucha contra la cisnormatividad, heternormatividad y patriarcado) como también del liberalismo radical, derivado de lo que Robert Bellah llamó “expresivismo individualista” (sosteniendo como valor supremo los de-seos del yo, y la realización humana en el desarrollar lo que sea que considere como su “identidad nuclear”). En definitiva, no se trata de un movimiento y pensamiento homogéneo en cuanto a sus postulados y estructura, lo que en todo caso no le ha impedido unirse en torno a los medios para la consecución de sus objetivos individuales, colectivos y políticos.

Como toda ideología que busca asegurar su hegemonía cultural y política, hace uso de las herramientas que mejor sirvan a sus fines. Si el objetivo es transformar la forma en que entendemos a la persona humana, entonces es necesario un cambio en el conocimiento y en nuestra mentalidad. Ahora bien, para la inmensa mayoría de la humanidad la noción de que podemos ser hombres o mujeres (u otro) según nuestro antojo es demasiado radical como para aceptarla sin más; máxime si ella carece de evidencia fuera del dictamen de la propia voluntad, y contradice nuestro conocimiento de la persona humana. Por ello, si no es posible lograr el cambio por medio de la razón, entonces habrá de hacerse por medio de la imposición, y especialmente mediante el adoctrinamiento de las futuras generaciones, mediante la repetición temprana y constante de la nueva “verdad” del ser humano que se construye a sí mismo. Es por esto que en los Estados en que se ha avanzado hacia la revolución del género el mecanismo de operación ha sido esencialmente el mismo: adoctrinamiento, prohibición, censura y obligatoriedad. El adoctrinamiento se produce a nivel de la educación básica. Los intentos más tímidos buscan forzar a todos los establecimientos educacionales para que incluyan la igualdad o equidad de género como eje central de la educación, cuando no el deber de educar a los niños en la normalidad de las identidades transexuales, homosexuales, bisexuales, intersexuales, las que serían al mismo tiempo tanto esenciales como abiertas a la elección de toda persona, y en todo equivalentes a la heterosexualidad. El adoctrinamiento exige a su vez la negación de la libertad de enseñanza y autonomía para los colegios. Establecido en la ley que la identidad de género es un derecho, negarse a enseñar esta nueva antropología pasa a ser una opción ilegítima. Casos emblemáticos han sido expuestos en el úl-timo tiempo en Estados Unidos, a propósito de la medida del gobierno de Obama que amenazó a todas las escuelas con demandas federales y cortes de presupuesto, bajo las leyes de no discriminación, si no aceptaban tratar a sus alumnos, no conforme a su sexo, sino a su “identidad de género”. Además, para que el adoctrinamiento funcione, y la nueva antropología eche raíces es necesario evitar a toda costa los cuestionamientos a la misma. Se impone una for-ma de prohibición del disenso, por la censura mediática, la descalificación personal (uso del término homofóbico, transfóbico, lgtb-fóbico) e incluso la penalización (con la tipificación de los llamados “delitos de odio”).

En España, muchas comunidades autónomas (Navarra, País Vasco, Galicia, Andalucía, Canarias, Cataluña, Extremadura, Madrid, Murcia e Islas Baleares) han dictado leyes de no discriminación en las que se sancionan a quienes no comulguen con la ideología de género. El año 2016 los Obispos de Alcalá de Henares, de Getafe y de Córdoba fueron denunciados penalmente por presuntos delitos de fomento al odio, luego de que publicaran una nota de dirección a los católicos de sus diócesis, argumentando su objeción a la ley de identidad de género. Algo similar le ocurrió al Obispo de Toluca, México, a raíz de la crítica realizada en su homilía y desde el púlpito a la ideología de género. Incluso en países como Estados Unidos, en que existe tal vez el régimen más robusto de libertad de expresión y religiosa en el mundo entero, surgen amenazas, como las del Estado de Iowa, que ha redactado su legislación antidiscriminación de tal manera que sirve para penalizar a pastores por el contenido de sus prédicas al interior de sus iglesias, si es que por ellas hacen sentir como “no bienvenidos” a quienes asisten a sus servicios. En la ciudad de Nueva York la legislación contempla multas de hasta 250 mil dólares americanos a quienes rehúsen usar el nombre o pronombre escogido por el individuo transgénero, incluyendo algunos de nuevo cuño, como el singular “they”, o “ze” y “xir”. De esta breve reseña puede evidenciarse que la “ideología de género” es cualquier cosa menos un “enemigo imaginario”, que sectores ultraconservadores habrían construido como producto de sus propios miedos atávicos a los avances de la modernidad. La ideología de género es una realidad palpable y en progresivo incremento: es una visión holística antitética a la concepción del ser humano que está en la base de nuestras sociedades, y que pone en tela de juicio la realidad de la persona humana en cuanto varón y hembra. Una vez aceptados los presupuestos de esta teoría, instituciones tan fundamentales como la familia, el matrimonio, la paternidad y la maternidad, quedan absolutamente desnaturalizadas.

2. ¿Enemigo lejano?

Cabe mencionar que, aunque los ejemplos que hemos escogido vienen del extranjero, lo cierto es que los mecanismos básicos a través de las cuales se impone la ideología ya han tocado tierra en Chile y se encuentran en vía de formalización, o bien ya están vigentes. Desde el año 2012 contamos en Chile con la ley antidiscriminación (Nº 20.609), la llamada Ley Zamudio, que dentro de los motivos especialmente prohibidos considera expresamente y como elemento distinto al sexo y a la orientación sexual, la “identidad de género”. Pese a que era la primera vez que el término entraba en el ordenamiento jurídico, este quedó sin definir. En otras normas se utiliza la expresión “género” de manera ambigua, ya que podría referirse a los dos sexos biológicos: varón y mujer. Así, el gobierno se empeñó en que la ley que creó el Ministerio de la Mujer (ley Nº 20.820) lo denominara como “Ministerio de la Mujer y de la Equidad de Género”. En el mismo sentido la Ley General de Educación (Nº 20.370, refundida en DFL Nº2/2010 de Educación) se sanciona la discriminación en razón de género, sin men-cionar el sexo. Pero esa expresión ha permitido a la Super-intendencia de Educación sancionar, en 2015, a un colegio particular de la Región Metropolitana dado que el mismo, enfrentado ante la solicitud de padres que buscaban que su hijo varón de 5 años fuera tratado como niña por parte del colegio, se negó por considerar que ello sería perjudicial para el niño y pondría en peligro su libertad de enseñar conforme a la visión del desarrollo integral que inspira la institución. La Superintendencia asumió la representación del menor y su familia, sancionando al colegio por pasar a llevar un supuesto “derecho a la identidad de género” del niño. El colegio reclamó ante los tribunales, sin que todavía haya sentencia de término en el proceso. Se encuentra en tramitación en el Senado un proyecto de ley que busca “reconocer y dar protección al derecho a la identidad de género” (Boletín Nº 8924-07), y que, junto con permitir el cambio del sexo en el Registro Civil prohibiendo toda indagatoria biológica o psicológica, define “identidad de género” copiando la definición de los llamados Principios de Yogyakarta, instrumento sin ningún valor normativo pero enarbolado por los activistas del género. La definición señala que la identidad de género consiste en una vivencia interna del “género” (el concepto es circular) que puede o no corresponder con el sexo “asignado” al su-jeto al nacer. Como la identidad de género no es un atributo de la persona en el derecho, ella no tiene correlato en los documentos de identificación. Para aproximarse a ello es que el proyecto vuelve facultativo para toda persona escoger qué sexo –y por ende, qué estatuto jurídico– quieren reclamar para sí. Luego, el sexo es vaciado de contenido objetivo, como lo ha sido hasta hoy. El proyecto además le permite al beneficiario obligar a toda institución pública o privada a que reconozcan y le den un trato conforme a su identidad de género, sin excepciones.

En paralelo a la tramitación del proyecto, la Presidenta Bachelet firmó en octubre de 2015 la Convención Interamericana en contra de toda forma de discriminación e intolerancia (2013), que impone a los Estados partes el deber de prohibir y penalizar la diseminación pública o privada de todo material que promueva la intolerancia, así como también la prohibición de la elaboración o uso de materiales pedagógicos que reproduzcan estereotipos o preconceptos, incluidos los preconceptos sobre sexo, género, e identidad y expresión de género. Este tratado aún está pendiente de ser presentado ante al Congreso. En línea con las exigencias de este tratado, que no se encuentra vigente para ningún Estado, el gobierno anunció a fines del 2016 la reintroducción de un proyecto de ley que penaliza los “discursos de odio”, señalando expresamente como categoría protegida a las personas que se identifican como LGBTIQA+.

Pero esto no es lo único: el Congreso acaba de aprobar en marzo de 2017 (Boletín Nº 10777-10) la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, tratado que incorpora el derecho a la no “discriminación múltiple”, que comprende aquella en razón no sólo de la vejez del sujeto, sino que también por diversas “orientaciones sexuales e identidades de género”. Habiendo sido aprobado, el tratado está listo para su promulgación y publicación.

Como se ve, de alguna manera por inadvertencia o falta de conocimiento a la ideología subyacente, los conceptos de “género”, “identidad de género” y “expresión de género” se han ido inoculando en instrumentos internacionales que luego serán invocados a nivel interno ya sea para presionar al Congreso para que legisle en los mismos términos o a los tribunales para que los apliquen en casos concretos.

En la idea de presionar el Poder Legislativo, apareció también a mediados de 2016 la información de que el Gobierno de Chile había alcanzado un acuerdo transaccional (“solución amistosa”) con la agrupación Movilh, a instancias de la Comisión Interamericana de DD.HH., y a cambio de que se pusiera fin a la demanda en contra del Estado por no reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo. En dicho acuerdo el Gobierno no sólo ac-cedió a presentar una ley de “matrimonio” homosexual, con adopción y homoparentalidad, sino que además se comprometió, entre otros temas, a velar porque los planes de formación ciudadana –obligatorios luego de la dictación de la ley Nº 20.911 de 2016– y de educación de sexualidad, afectividad y género incluyan en su contenido temáticas de inclusión de diversidad sexual, para todos los niveles, parvulario inclusive. Este acuerdo de solución amistosa se encuentra impugnado por ilegalidad ante la Contraloría General de la República. En el plano de la educación, desde hace años que el Ministerio de Educación empuja una amplia agenda de equidad de género, que incluye la normalización de la identificación como homosexual o transgénero. Su iniciativa más reciente consiste en el plan para educación en igualdad de género 2015-2018. En el mismo sentido, a mediados de 2016 un grupo de 5 senadores presentaron un proyecto de ley para “incorporar la identidad de género entre los objetivos de la educación parvularia” (Boletín Nº10801-04), modificando en este sentido los objetivos obligatorios de aprendizaje para dicho ciclo, bajo el artículo 28 de la Ley General de Educación.

Los tribunales, por otro lado, no han podido sustraerse a la penetración de esta ideología. La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del caso de la Jueza Atala, impuso que se dieran cursos de capacitación a jueces y funcionarios de tribunales sobre teorías de género y diversidad sexual. Constantemente se hacen talleres y seminarios sobre esta temática en los que se enfatiza la necesidad de no discriminación “en razón de género”. El segundo número de la Revista Acceso a la Justicia editada por la Corte Suprema tiene varios artículos dedicados a la “diversidad sexual” y destaca en portada una entrevista a Andrés Rivera, una persona transexual que se dedica al activismo en estas materias. En el titular se lee una de sus declaraciones: “El problema no es ser trans sino como el resto no es capaz de respetar las diferencias”. En la revista, la Ministra de la Corte Andrea Muñoz, encargada de estas temáticas, anuncia la instalación durante el 2017 de una Oficina de Género en el Poder Judicial.

No resulta extraño que los jueces comiencen entonces a acoger estas ideas en sus sentencias. Hay varios casos de tribunales de familia que han concedido el cuidado personal de un menor a una persona que vive en pareja con alguien del mismo sexo, lo que es reivindicado como avances por el Movilh y la Fundación Iguales. Recientemente, la Corte de Apelaciones de Iquique ordenó a Gendarmería que se trate a ciertos internos transexuales con la “identidad de género” que ellos manifiestan o expresan (Corte de Iquique 9 de diciembre de 2016, rol Nº 859-2016). Esta sentencia ha sido confirmada por la Corte Suprema por fallo de 13 de marzo de 2017 (rol nº 99.813-2016). La cuestión no es tanto si en el caso en particular hubo o no un abuso por parte de los gendarmes, sino que los tribunales acogen sin matices los presupuestos fundamentales de la ideología de género y basan en ellos la justificación de sus resoluciones.

En suma, como puede apreciar de esta revisión, la ideología de género no es ni un “enemigo imaginario” ni un “enemigo lejano”. Se trata de un peligro


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