“La Instrucción de la Congregación para el Clero de la Santa Sede para la conversión pastoral de la comunidad parroquial es una nueva exhortación para flexibilizar las estructuras eclesiales y dar creciente cabida a la misión evangelizadora de los fieles y puede ser apreciada en este sentido.”
Foto de portada: Luisa Zelada Rosal ©, Cathopic
Recientemente se ha publicado una nueva Instrucción de la Congregación para el Clero de la Santa Sede para la conversión pastoral de la comunidad parroquial [1], cuyo espíritu es colocar a las parroquias del mundo al servicio de la misión evangelizadora de la Iglesia. En los primeros parágrafos se aborda la situación de la parroquia en el mundo actual, que recibe el particular desafío de la “creciente movilidad y la cultura digital” que “han dilatado los confines de la existencia”. De ahí proviene la exigencia de una parroquia que sale ella al mundo circundante.
Nuestra percepción del espacio y del tiempo está cambiando rápidamente. Nadie puede esperar que las comunidades del futuro se formen en torno a un espacio definido e inmutable y en un tiempo establecido demasiado rígidamente desde fuera. También se previene acerca de la necesidad de fundar “comunidades de adopción” compuestas por personas que se acercan a la parroquia por afinidades electivas antes que por una mera pertenencia al territorio. La parroquia debe ser un lugar donde se acoja la diversidad de carismas y se permita que florezcan las inquietudes y sensibilidades personales de los fieles.
Con todo, es en la parroquia donde se celebran los sacramentos y se vive de manera eminente la caridad. Se dice en la Instrucción que “la comunidad parroquial está llamada a ser signo vivo de la cercanía de Cristo, a través de una red de relaciones fraternas, proyectadas hacia las nuevas formas de pobreza”. Hoy más que nunca se requiere que la parroquia adopte el “estilo espiritual y eclesial de los santuarios, caracterizado por la acogida, la vida de oración y el silencio que da descanso al espíritu, así como por la celebración del sacramento de la reconciliación y el servicio a los pobres”. La parroquia debe organizarse a través de un templo siempre abierto y disponible, donde cada cual pueda acercarse a la hora que le convenga y con el propósito que le acomode, como aquella que admiró alguna vez a Edith Stein antes de su conversión, al observar a una parroquiana católica común y corriente que visitaba su iglesia en la hora de la colación con entera libertad y sencillez de espíritu.
La Instrucción recuerda, por lo demás, algo muy cierto: en muchas partes, la parroquia es el primer lugar de encuentro y acogida de los pobres, especialmente de los inmigrantes que carecen de todo vínculo humano y fraterno con el país al que llegan. Es posible que la parroquia haya dejado de ser el foco de la vida comunitaria, dispersa ahora en un abanico amplio de alternativas de reunión, pero todavía puede seguir siendo el lugar por excelencia de la solidaridad con los que más necesitan, el lugar de atención y encuentro de los menesterosos y de los desesperados de cada comunidad.
Se menciona de manera especial el peligro de la “clericalización de la atención pastoral”, según el cual todo comienza y termina con la presencia del sacerdote. La Instrucción reitera que el oficio de párroco comporta la plena cura de almas y, por consiguiente, que el párroco debe seguir siendo un presbítero, quien posee además la responsabilidad plena sobre la administración de los bienes eclesiásticos. De un modo extraordinario y temporal, sin embargo, y solo por razones de escasez de sacerdotes, el ejercicio de la cura pastoral puede ser encomendado a un diácono o incluso a un laico que será guiado o coordinado por un presbítero que no ejercerá propiamente el oficio de párroco.
Por lo que cabe a la administración de los bienes, se debe disponer obligatoriamente de un Consejo de Asuntos Económicos como órgano consultivo, presidido por el párroco y compuesto por al menos otros tres fieles con habilidades apropiadas para ejercer esta tarea. El Consejo Pastoral, por su parte, está vivamente recomendado, aunque no es obligatorio, y debe estar compuesto por fieles representativos de la comunidad parroquial en número y condición adecuados.
La presencia misionera de la parroquia se expresa a través de diversas diaconías, dispersas por todo el territorio, que pueden ser confiadas a diáconos permanentes que tienen la responsabilidad de servir a sus entornos cercanos con la ayuda de su propia familia. Los diáconos no son asistentes o secretarios del párroco, sino agentes efectivos de evangelización y verdaderos artífices de la misión parroquial.
La Instrucción abre la posibilidad de agrupar parroquias con territorios comunes en unidades pastorales intermedias entre la diócesis y las parroquias, entre otras cosas con el propósito de estimular la vida en común de los presbíteros. El presbiterio parroquial tiende a desaparecer por completo, y las parroquias de un único sacerdote que vive solo es la norma común, con gran detrimento de la calidad de la vida sacerdotal. La oración común, la reflexión compartida y el estudio se han ido perdiendo en manos de un sacerdote que no tiene tiempo ni compañía sacerdotal.
La Instrucción es una nueva exhortación para flexibilizar las estructuras eclesiales y dar creciente cabida a la misión evangelizadora de los fieles y puede ser apreciada en este sentido.
Notas:
[1] Congregación para el Clero; Instrucción: “La conversión pastoral, de la comunidad parroquial al servicio de la misión evangelizadora de la Iglesia”. Roma, 20 de julio de 2020.
► Volver al índice de Humanitas 94