La Tercera, 21 de junio de 2017
El proyecto de ley de aborto ha llegado a su etapa final. Es el momento de decidir si se quieren hacer bien las cosas. Se ha acentuado la idea de que se trata de un proyecto de “mera despenalización” del aborto, pero no se entiende que los parlamentarios lo crean de verdad. Lo que están haciendo es incorporar una “causa de justificación”: autorizar a eliminar directamente a un ser humano inocente. Los senadores han contado con las indicaciones alternativas presentadas por el senador Zaldívar en orden a racionalizar la herramienta penal, sin tener necesariamente que legalizar la producción de la muerte directa de un inocente. Las comisiones especializadas no solo no han acogido las soluciones alternativas, sino que además han manteniendo problemas de técnica legislativa. Entre otras:
1. Se ha utilizado el eufemismo “interrupción del embarazo” para reemplazar la denominación exacta (y jurídica), de aborto. La interrupción del embarazo era el concepto utilizado por la lex artis médica para describir actos médicos destinados a salvar ambas vidas, aun cuando muriera el hijo en este proceso. En este proyecto, no queda claro si el concepto mantiene su significado, o muta a la de matar al feto en el vientre. El efecto es que, si se mantiene, los médicos estarán obligados a proveer “cuidados paliativos” en aquellos bebés que se mantengan vivos, sin que haya existido hasta ahora la elaboración de protocolos consensuados sobre lo que ello significa. ¿Se los dejará morir en una gaveta del hospital? O, ¿habrá que protegerlos del frío?, ¿habrá que alimentarlos?
2. Al menos dos causales se basan en indicaciones médicas para la autorización legal. Pero el proyecto mantiene garantías de ciertas acciones en salud sin exigir que los diagnósticos provengan de especialistas capacitados en dichas competencias. Frente a la inexistencia de dichas exigencias y careciéndose del equipamiento necesario para la gravedad del diagnóstico, es evidente que las autoridades de salud tendrán que recurrir a gastos adicionales que han sido obviados en la discusión pública.
3. El proyecto, en la causal de inviabilidad, se basa en un error basal: los médicos, incluso especialistas, aseguran que no están en condiciones profesionales de realizar diagnósticos de inviabilidad (o letalidad), sino solo de diagnosticar patologías congénitas o genéticas. Los pronósticos de sobrevida no son certeros, por lo que la decisión de certificar la letalidad sobrepasaría las capacidades de la ciencia médica actual. La falta de exigencia de profesionales idóneos, así como este error basal, generan incertezas .
4. Una discriminación social inaceptable es aquella que se produce al aceptar objeciones de conciencia solo a los médicos, pero negárselas al resto de los profesionales del equipo de salud.
Como se puede observar con estos ejemplos, independiente de la aceptación de fondo respecto a la necesidad de esta regulación, lo cierto es que este proyecto de ley mantiene incertidumbres inaceptables en un Estado de Derecho. Mi opinión sigue siendo negativa al mismo.
Soledad Alvear
Abogada