La ley natural permite una definición científica del hombre. Es el verdadero fundamento de las ciencias humanas.

El rol del poder político consiste en hacer cesar el estado natural en sus distintas formas. Si sólo es un poder que logra desarmar a los otros e imponerse, no hemos salido realmente del estado natural. Salimos del mismo porque este poder se define como poder de paz: 1º) imponiendo un conjunto coherente de normas no arbitrarias cuyo respeto preserva la vida del hombre haciendo reinar la paz, y 2º) porque este poder en sí mismo se somete, en la medida que debe hacerlo, conservando su calidad de poder. Esta ley es lo que otorga legitimidad al poder de paz, justifica y requiere la obediencia a la autoridad, constituye la cláusula central del pacto social y llama a todos, incluido el poder, a dar su consentimiento al orden justo así establecido. Semejante Poder merece entonces el nombre de Estado. Por consiguiente, es la ley lo que establece la diferencia entre el mero Poder y el Estado, si bien el Estado debe seguir siendo un Poder.

Quien decide es siempre un servidor del Estado o un asociado al Estado, ya que siempre está en posesión de cierto poder de reglamentación en una esfera, y mediante su acción incide en el bien común del cuerpo. Así, tener sentido del Estado no es monopolio de sus grandes servidores. En general, la dignidad y el carisma funcional de quienes deciden provienen del hecho de que en ellos se siente la fuerza del poder y la autoridad de la ley, unidas en el sentido del Estado. Para destacar esta responsabilidad con la ley, adoptamos en primer lugar un punto de vista pragmático y luego un punto de vista más antropológico.

I. La ley de paz. El punto de vista pragmático

Sin respeto por la ley de paz, la sociedad no funciona. La ley de paz incluye el conjunto de normas cuya aplicación detiene el conflicto o impide su desencadenamiento. Estas normas son en gran medida conocibles por todos con suficiente certeza para la práctica. No son arbitrarias, porque las causas de la guerra son objetivas y las normas se contentan con proscribirlas. Por definición no hay paz sin aplicación de estas leyes. En conjunto, constituyen la ley de paz. Esta ley sirve para determinar los derechos y las obligaciones de los individuos, de los grupos y del Estado. Los debates políticos serios abordan la determinación de dicha ley en sus principios y en sus conclusiones en mayor o menor medida alejadas.

El respeto por la palabra dada: esto es lo más necesario para la existencia de una sociedad libre. Entre las leyes de paz que comúnmente se enumeran, se sitúa con razón en primer rango el respeto por los contratos, por la palabra dada, por las promesas hechas, incluyendo a los extranjeros. Sin respeto por la verdad de los hechos y por la lógica de las leyes, este respeto en sí mismo no tendría sentido, y sería imposible tener derecho a un proceso equitativo ante un tribunal, que carecería por lo tanto de entidad. Esto es absolutamente central para generar confianza en una sociedad amplia, y por consiguiente para hacer posible la existencia de comunidades políticas o de cooperaciones económicas extendidas más allá de la familia o del clan. Ser fiel a las propias promesas y no mentir es la primera condición de la prosperidad duradera. Si todo el mundo procurase siempre hacer trampas, el juego se detendría. El respeto por los compromisos permite a los miembros de una sociedad constituir libremente un cuerpo y ser creativos en la confianza y mediante la misma. Ser fiel a las propias promesas y no mentir es también un asunto de dignidad personal. Esta fuerza de carácter da solidez y dignidad a las sociedades libres. La corrupción es el nombre del retorno al estado natural, que se produce en primer lugar por la felonía y la mentira. Cuando quien decide haya meditado en estos puntos, nunca más separará con un hacha el derecho y la moral. Si los soldados, los jueces y los policías carecen de moral, el Estado se convierte en un mero poder, que por lo demás, despojado de autoridad, pierde paulatinamente el poder o llega a ser monstruoso.

El estado natural y el estado civil son conceptos puros, que hacen posible el análisis de las situaciones. En la realidad concreta, ambos elementos se combinan, y cuando hay demasiado estado natural en la combinación la sociedad está en crisis. Ahí está la explicación de la mayor parte de las crisis: el estado natural, por definición, no es funcional. Ahora bien, la sociedad liberal ideológica es una sociedad en la cual se reintroduce, con distintos pretextos, una enorme cantidad de estado natural. Una vez descartadas arbitrariamente o con motivos insuficientes las nociones de razón y verdad, o de libertad y deber, lo arbitrario llega a ser filosóficamente la norma. Se imagina que se garantiza la libertad de los individuos mientras se está destruyendo toda justicia y toda seguridad, despojando de sentido el respeto por las promesas y el respeto por la verdad de los hechos. Los ciudadanos más honestos son ciertamente la minoría en la norma (de la libertad de transgresión) y ya no se atreven a hablar. Debido a su moralidad, se sienten en estado de inferioridad, a veces de culpabilidad, incluso ante sí mismos. Además, el poder pasa naturalmente a manos de quienes se sienten más cómodos en la anomia, es decir, aquellos que tienen más pulsiones y menos conciencia. Al final del proceso, los charlatanes y los granujas se encuentran en el poder y la corrupción anula todas las ventajas económicas y políticas de un régimen de libertad. Llega un momento en que todos comprenden que el estado natural no es la libertad, sino su opuesto. Ya es tiempo de volver a encontrar y respetar una ley no arbitraria que prohíba la trampa, castigando a los tramposos, y que sea aplicada por Estados a cargo de esa misión. En eso estamos (2012).

II. El punto de vista antropológico. La ley natural

Un punto sobre el vocabulario. Se pregunta por qué hablar de “ley natural” para aludir a aquella que rige el estado de sociedad y no más bien para aludir a aquella que rige el estado natural. El vocabulario de la filosofía política de los siglos XVII y XVIII puede ciertamente prestarse para confusión. Nos hemos planteado en otra parte la pregunta correlativa a propósito de la aparente impropiedad de la expresión “estado natural” aplicada a un animal tan sociable como el hombre, locuaz y deseoso de amistad. ¿Cómo se puede justificar esta expresión “ley natural”? En realidad, el hombre siempre es social, pero la sociedad puede orientarse en el sentido del derecho o en el sentido de la violencia.

  • La expresión “estado natural” se refiere a un estado social marcado por la violencia, deshumanizado o no humanizado; la expresión “ley natural” se refiere, por el contrario, a un estado social humanizado o que se humaniza o se rehumaniza.
  • La deshumanización se produce de dos maneras: una totalitaria, que transforma a la sociedad en colmena o termitero; otra individualista, que destruye la autoridad, el poder, la ley natural, la amistad y la justicia. En los dos casos, se hablará de estado natural.
  • La humanización se produce recíprocamente de dos maneras: o bien se valoriza al “miembro pensante”, al individuo hasta entonces enterrado en el cuerpo social, o bien se reencuentra el cuerpo social, lacerado por el individualismo exagerado.
  • El individualismo puede haberse, por su parte, exagerado de tres maneras: 1º) con el único fin, comprensible y loable, de preservar la libertad; 2º) con el fin de satisfacer pulsiones injustas o una necesidad de transgredir por transgredir, perversión que se desarrolla sobre un amplio fondo de complejos colectivos; 3º) más a menudo, ambos factores a la vez explican la evolución ultraindividualista, por lo cual existe para quien decide una exigencia de finura y discernimiento.

En suma, el carácter siempre insatisfactorio de estos vocablos está vinculado con la condición humana concreta, siempre en la encrucijada de los caminos, con su grandeza y su miseria. También tiene relación con los interminables debates sobre la noción de naturaleza. Habiéndose precisado esto, “ley natural” es una expresión muy apropiada. Efectivamente, lo que rige el “estado natural” no es una ley, sino más bien la ausencia de ley, la anomia (o además, como veremos, la anomia camuflada en legalidad permisiva). Si entonces hablamos de ley, nos situamos en el estado de sociedad. El hombre de hecho no es viable ni se desarrolla en plenitud sino en la paz. Su “naturaleza” parece entonces exigir la paz y la sociedad como su medio “natural”. Y como la sociedad requiere esta ley de paz, es apropiado llamarla “ley natural”.

La ley del “estado natural” es: “Ley no hay” [1]. Sin embargo, esta ausencia puede camuflarse también de dos maneras. En períodos totalitarios, se promulgan por decoro leyes sumamente efectivas, que se evita muy bien aplicar. En las épocas de liberalismo ideológico, se erige la anomia en apariencia en ley. Para eso basta una amplia legislación uniformemente permisiva. Un conjunto suficiente de desregulaciones y despenalizaciones tiende evidentemente hacia un límite en el cual equivale, en la práctica, a la abolición de la ley, natural o civil. Asimismo, un conjunto suficiente de normas que disuelvan los vínculos sociales y supriman las autoridades sociales, supuestamente para liberar a los individuos, tiende hacia un límite preciso, el aislamiento de cada individuo en una burbuja solitaria; pero como nadie es una isla, la sociedad liberal ideológica, transformada en estado natural, deja de ser funcional. Si las cortes supremas, contaminadas por la misma ideología, avalan el retroceso, ya no sirven sino para dar la impresión de que todavía nos encontramos en estado de Derecho y en estado civil.

Se puede demostrar el carácter pertinente de la noción de ley natural. He aquí esta demostración, que es convincente, si se quiere arrojar un momento la duda sobre la posmodernidad individualista:
En primer lugar, está bastante claro que no se puede funcionar en sociedad sobre la base de lo arbitrario individual rechazando la idea de ley de paz y la sujeción a sus normas. De lo contrario, es el estado natural el que no es viable. Por consiguiente, la ley de paz, no arbitraria, proporcionada por un poder constituido para ofrecerla, significa la condición de la existencia del hombre en sociedad. El poder se define entonces por su función de paz. Esta ley de paz, antes de ser considerada eventualmente ley natural o ley moral, debe considerarse la ley fundamental de la ciudad, su ley política fundamental. El hombre es por lo tanto un animal que tiene la ley de paz como ley política fundamental (primera conclusión).

Ahora bien, en segundo lugar, el hombre es un animal social, político. Así, es su naturaleza, independientemente de la manera en que pueda definirse este último término. Por consiguiente, su ley política fundamental es también, necesariamente, una ley natural. Si el hombre es naturalmente político, tiene también naturalmente (fuera del “estado natural”) cierta ley política fundamental en la cual se expresa la condición básica de su existencia social. El hombre es por lo tanto un animal para el cual su ley política fundamental (ver primera conclusión) es una ley natural (segunda conclusión).

En tercer lugar, el hombre debe aplicar esta ley política fundamental, que es su ley natural; de lo contrario, se destruye. No la aplica como las estrellas aplican las leyes astronómicas o las moléculas las leyes químicas. Se representa la ley o las leyes que constituyen este Derecho y lo aplica consciente y voluntariamente, como un principio de decisión, es decir, libremente [2]. Si no lo aplica, también está actuando conscientemente. La ley natural es por lo tanto una ley para su libertad. El hombre ve, por lo demás, que esta ley le prescribe el bien. Efectivamente, ésta ordena al individuo consciente y voluntario tanto respetar la justicia, es decir, la estructura funcional del cuerpo social del cual es miembro, como respetar a la totalidad de los demás miembros. El individuo ve así que esta ley prescribe, en suma, la paz, la conservación en la existencia y el crecimiento integral del cuerpo social y de sus miembros. Esta conservación de la cohesión del cuerpo no es un mero hecho físico. Es concretamente la conservación —y por lo tanto el crecimiento— en el alma de los miembros pensantes de una cohesión espiritual, de una firme voluntad de paz, de una rectitud prudente, que se llaman amistad y justicia, y que todo el mundo acepta calificar, de una u otra manera, como valores morales. Esta cohesión responsable apunta también, en el extremo, a la paz universal. La ley natural prescribe así a individuos libres la amistad y la justicia universales. No se ve entonces cómo se llamaría sino bien el objeto de semejante ley. La ley natural prescribe así universalmente el bien a las libertades. Es la definición de una ley moral. Por lo tanto, la ley natural es una ley moral y recíprocamente la ley moral es una ley natural (tercera conclusión).

Es preciso agregar (como argumento subsidiario) que la teoría de la ley natural está en concordancia con la hipótesis del “cuerpo constituido por miembros pensantes”, que sirve de axioma básico para la sabiduría política equilibrada. Si la sociedad es un cuerpo formado por miembros pensantes, la obligación impuesta por la ley política fundamental no es la presión de un axioma sobre una conciencia individual encerrada en sí misma. La ley describe y prescribe el comportamiento moral, pero también funcional, de miembros pensantes de una sociedad dotada de un proyecto por realizar y animada por un ideal moral que da sentido a este proyecto, y que es además una condición de funcionalidad de la sociedad. Por ejemplo, decir que no se debe mentir es decir que tenemos como proyecto un estado social de vida humana civilizada en la cual las comunicaciones son verdaderas y sinceras. Y también es cierto que mentir, suprimir la verdad de las comunicaciones, es como suprimir las comunicaciones y el lenguaje mismo, es decir, el vínculo social mismo y la sociedad. Si la ley es un ordenamiento con miras al bien del cuerpo, del cual es parte el bien de los miembros, el hombre la obedecerá también en virtud del amor por sí mismo, por el cuerpo social y por los otros miembros que lo constituyen con él. El respeto por la constitución del cuerpo social es parte de la solidaridad, tanto instintiva como reflexiva, que liga al individuo con el cuerpo, con los demás individuos y con la cabeza del cuerpo. Por otra parte, si se imagina el cuerpo social integrado en el cuerpo universal de la creación, la Divinidad, fuente de la ley, se representará como gobernador y cabeza (trascendentes) de este Cuerpo universal, y por el mismo motivo la relación del hombre con la ley será aun menos árida. Así ocurría con la Ley de Moisés, recibida en el Sinaí: el propósito de Dios, al entregar la Ley a los Hebreos, era constituir un pueblo del cual Él fuera el rey. El sistema de las leyes no hace más que detallar la forma de vida del pueblo establecido en concordancia y comunión con la intención del poder legislativo superior. Cuando se ha encontrado el cuerpo, el sujeto moral sale de su neurosis y se integra con alegría con su Cabeza, donde ve Naturaleza, Razón, el Señor, el Padre, etc. Imagina una intención divina para la totalidad de la creación, que es como la ley eterna de la misma. La ley natural es entonces una especie de discernimiento inteligente de esa intención, tal como se manifiesta en la existencia misma del individuo, en el seno de un cuerpo social dinámico, constituido por miembros pensantes. Cada uno de ellos es un “yo soy” que juzga, en conformidad con la Verdad y el Bien, que son la ley de su espíritu.

La ley natural permite una definición científica del hombre. Es el verdadero fundamento de las ciencias humanas. De hecho ya comprendemos que las leyes políticas (las más fundamentales) del hombre son también, para él, una ley natural y una ley moral. La libertad de deber está vinculada con esta ley natural. No habría transgresión concebible ni libertad de transgresión concebible para un individuo que no tuviese en primer lugar la idea de la ley. La libertad de transgresión presupone por tanto la ley y la libertad de deber. Que el hombre padezca por la ley es un hecho profundo, que está, lejos de ser negativo, lo que requiere una explicación mayor. Por el momento, resumamos: es propio del hombre ser un animal político y decidir racionalmente su acción aplicando una ley política, que es una ley natural y una ley moral. Su libertad no consiste en elegir entre la aplicación y la no aplicación de la ley. Este tipo de elección entre el estado de sociedad y el estado natural no podría definir, en mi opinión, una libertad racional y digna. El hombre no se autodetermina, de manera que no es realmente libre sino actuando racionalmente, es decir, a partir de un principio, es decir aquí, de una ley. Elegir la anomia y la injusticia lo despoja, con la ley, de su poder efectivo de autodeterminación y lo convierte en juguete de los determinismos, tirano de sus semejantes y esclavo de sus pulsiones. Si por consiguiente quiere ser libre, debe estimar adoptar como norma la ley natural, con la condición de que sea racional, y lo es. La ley concuerda plenamente con su deseo de libertad, ya que es para él el medio de lograr autodeterminarse. No tiene importancia que no haya hecho esta ley él mismo, que provenga de la Naturaleza, de Dios o de la Razón, porque lo importante en primer lugar, para que pueda existir autodeterminación, es que la ley esté por encima del individuo, ya que el individuo sin ley es condicionado y condicionable, bamboleado o manipulado, de manera que muy a menudo, haciendo lo que superficialmente le gusta, hace lo que es perjudicial para él y lamentará durante mucho tiempo. Si el individuo es amigable, justo y racional, si tiene espíritu de cuerpo y comprende el propósito de la ley, reconoce que no habría hecho otra ni una mejor si él mismo hubiese debido legislar. Es por lo tanto un sujeto totalmente de acuerdo con la legislación de paz y hace cuerpo con esa fuerza o poder legislativo que lo protege mediante la ley y le proporciona con ésta el medio de producir de alguna manera él mismo su libertad en acto, sometiéndose libremente a la misma. El hombre es por consiguiente un animal racional y social, que tiene lógicamente como ley natural una ley moral universal, que es también su ley política fundamental.


Notas

[1] Alexander Solzhenitsyn, Archipiélago Gulag, final.
[2] El hombre no actúa según sus leyes, sino según la representación de esas leyes, Kant.

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