Edición bilingüe de los decretos.
Editor responsable: Luis Martínez Ferrer.
Traductor: José Luis Gutiérrez
Editores: Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima, Universidad Pontificia de la Santa Cruz, Ediciones San Pablo
Lima, 2017
347 págs.
Como fruto de la colaboración entre la Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima y la Universidad Pontificia de la Santa Cruz, con el apoyo de Ediciones San Pablo, ha visto la luz la presente edición del magno Tercer concilio de Lima (1582/83), convocado y presidido por Santo Toribio de Mogrovejo.
El editor responsable es el Prof. Luis Martínez Ferrer, docente de Historia de la Iglesia Moderna y Contemporánea la Universidad Pontificia de la Santa Cruz, quien ha realizado numerosas publicaciones dedicadas a la historia de la primera evangelización de América, entre las que destacamos la edición crítica del Tercer Concilio de México de 1585 (publicada en 2009 por “El Colegio de Michoacán”).
El traductor es Mons. José Luis Gutiérrez, Catedrático emérito de Derecho Canónico de la misma Universidad, quien ha sido durante muchos años Relator de la Congregación para las Causas de los Santos y es un eximio conocedor de la lengua latina.
En la obra han colaborado además el Prof. José Antonio Benito, Director del Centro de Estudios Toribianos de la Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima, y el Prof. Francesco Russo, doctor en Historia por la Universidad de Roma III, experto diplomático y paleógrafo.
Destacamos que el volumen es fruto de un trabajo editorial de gran nivel, elegante en su presentación, al servicio de una serena lectura.
Los decretos del Tercer Concilio de Lima son fruto del impulso de la Monarquía Católica de Felipe II, del celo pastoral de Santo Toribio y de sus obispos sufragáneos, además de la colaboración de competentes peritos, entre los que sobresale el jesuita José de Acosta. Aunque no faltaron los conflictos durante y después del concilio, sus actas fueron finalmente aprobadas tanto en Roma (1588) como en Madrid (1591), siendo del mismo año 1591 la primera edición oficial (impresa en Madrid).
Esa primera edición es la que se presenta ahora, enjoyada de una reflexiva y erudita introducción de Martínez Ferrer, de una impecable traducción castellana de Gutiérrez y con un aparato de notas de fuentes preparada cuidadosamente por Martínez Ferrer y Russo, en donde no faltan las menciones explícitas a las correcciones que desde la Congregación del Concilio de la Santa Sede se hicieron a los decretos. Completan la obra las semblanzas biográficas de los obispos del concilio preparadas por Benito y un apartado sobre el derecho penal de Gutiérrez, especialmente útiles para una comprensión pormenorizada de la historia y la disciplina de la asamblea conciliar limeña.
Estamos delante de una edición crítica fiel – en el contenido y la estructura – a la de 1591: documentos administrativos, cartas de José Acosta, las cinco “acciones” de los decretos y documento de aprobación papal, que nos ponen en condiciones de aquilatar perfectamente el contenido de la primera edición. En esto se produce un avance científico notable respecto a las principales ediciones aparecidas en el siglo XX: nos referimos a la de Rubén Vargas Ugarte: Concilios Limenses 1551-1572 (Lima 1951) y la de Francesco Leonardo Lisi: El tercer Concilio limense y la aculturación de los indígenas sudamericanos (Salamanca 1990).
Aunque la edición de Vargas Ugarte sea útil, la multitud de pequeños errores puntuales en la transcripción y la “dislocación” de las secciones internas de los decretos hacen de la edición una referencia poco fiable. Mucho más grave es la problemática con la edición de Lisi. Este autor ha considerado no relevante hacer uso de la edición latina oficial de 1591 como texto principal, sino un hipotético texto “original” de los decretos que reconstruye a través de una discutible selección de manuscritos. Además, las correcciones romanas que se incorporaron al texto oficial de 1591 son relegadas a las notas. El resultado es un texto latino nuevo –que nunca existió– generado por Lisi, con una traducción que presenta además diversos errores debido a la ignorancia teológica y canónica. Como en el caso de Vargas Ugarte, Lisi tampoco respeta el orden de los documentos de 1591. Todas estas carencias, puntualmente explicadas en la introducción de Martínez Ferrer, no son –como podría parecer– sutilezas de eruditos, sino un llamado a respetar las fuentes canónicas en su integridad.
El Tercer Concilio de Lima estuvo vigente hasta finales del siglo XIX, en que se desarrolló el Concilio Plenario Latinoamericano (1899), y fue punto de referencia no sólo en las legislaciones sino en los libros de pastoral; por poner un ejemplo: en el Itinerario para párrocos de Indios (1668) del obispo de Quito Alonso de la Peña y Montenegro las referencias a los decretos de Lima son constantes.
Hacía falta, pues, una edición crítica que hiciera justicia a los decretos del Tercer Limense. Esta obra viene a colmar una importante laguna, no sólo para los expertos en Derecho canónico, sino para cualquier historiador o persona culta que quiera hacerse cargo de la obra legislativa de Santo Toribio de Mogrovejo y sus colaboradores en 1582.