La mañana del 19 de octubre, representantes de diversas confesiones religiosas de Chile concurrieron a las dependencias del Ex Congreso Nacional para entregar ante la Convención Constitucional aportes sobre la libertad religiosa como valor para la vida democrática y social del país.

A través del documento “Consideraciones y propuestas de contenido sobre Libertad Religiosa en la nueva Constitución” los representantes de confesiones religiosas de Chile recogen algunos elementos considerados esenciales y comunes a todas las grandes expresiones de fe presentes en Chile y que se debiesen considerar en el debate constitucional en curso. 

Presentamos a continuación algunas de las ideas expuestas.

Contexto y circunstancias

El vicepresidente Adjunto de la Convención, Rodrigo Álvarez, recibió en nombre de la mesa a los representantes de diversas confesiones religiosas que esta jornada fueron a entregar el escrito. En la oportunidad hubo espacio para dialogar sobre el documento, instancia en la que el obispo católico Juan Ignacio González, coordinador de esta instancia interreligiosa, expresó:

Lo que hemos hecho es trabajar intensamente y venir hoy día –precisamente a un día que inicien los trabajos de la parte de fondo de la Constitución– para traer lo que nosotros pensamos. Es un documento común, relativamente extenso dónde están expresados los elementos centrales de la libertad religiosa, incluida la libertad de educación, la libertad de enseñanza, la libertad de matrimonio, entre otras cosas. Para nosotros también ha sido una manifestación del espíritu de Dios en nosotros. En Chile habrá un 70% de personas que pertenecen de alguna manera a las confesiones que nosotros representamos y por lo tanto estamos muy contentos de este ejercicio ecuménico real. 

El obispo también recordó que la libertad religiosa está presente en otras constituciones modernas, agregando que para “poder regular el fenómeno religioso como factor social importantísimo en la vida de un país libre, pluralista y democrático como el nuestro”, es necesario que no se dependa de las concesiones del Estado para el desarrollo de la acción religiosa, lo que se debería considerar en la discusión constituyente.

En la carta que acompaña el documento –la cual fue dirigida a la presidenta de la Convención, Sra. Elisa Loncón– se señala que: 

convencidos de la importancia que la misión asumida por la Convención Constitucional para el futuro de Chile, los dirigentes de las diferentes confesiones religiosas que firmamos esta carta, nos dirigimos a Ud., como presidenta de dicha corporación, con el objeto de hacer un aporte relevante en un ámbito de la vida del país que tiene particular significación, como es la protección, resguardo y desarrollo de la libertad religiosa, que constituye uno de los pilares de un régimen democrático, libre y de pleno respeto a la dignidad de cada persona y de los grupos y actores sociales. Nos alegramos de que, entre los temas esenciales ya aprobados por la Convención se haya incluido la libertad religiosa, de culto y de conciencia. 

Se agrega además, que “esperamos que al momento de iniciarse los debates acerca de los contenidos de la nueva carta fundamental, cada una de las grandes confesiones religiosas, pueda expresar adecuadamente su pensamiento antes las comisiones de la Convención Constitucional, por medio de sus legítimos representantes”.

El documento, que se solicitó pueda ser enviado a todos los convencionales, es firmado por representantes de la Iglesias Católica, Ortodoxa, Anglicana, la Mesa Ampliada Unión Evangélica Nacional, la Plataforma Evangélica Nacional, la Comunidad Musulmana, la Comunidad Judía, La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, el Centro Islámico de Chile y la Iglesia Adventista del Séptimo Día.

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Representantes de las principales confesiones religiosas de Chile entregan documento en la sede de la Convención Constitucional.

Contenido

La presentación consta de 14 puntos, que comienzan por mencionar “la vigencia en nuestro país de la libertad religiosa, como un valor esencial de la vida democrática y social”, y lo ya establecido en la ley acerca con respecto a “normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y confesiones y organizaciones religiosas”; para luego constatar que en Chile “hay separación de las confesiones religiosas y del Estado”.

Este segundo punto “implica el reconocimiento y la existencia de las confesiones religiosas, que son un factor social esencial en la búsqueda del bien común, siendo sus límites el orden público, las buenas costumbres y la moral”. De este modo, el Estado considera a las religiones “como un factor determinante de la vida de las personas y las comunidades, que es coadyuvante a la misión propia del Estado de promover el bienestar material y espiritual de los ciudadanos y ciudadanas sin distinción alguna”.

En la actual Constitución se establece que: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. 

Consensuando que las creencias religiosas o morales personales son de las cosas más importantes para los seres humanos, “creemos que los redactores de la nueva Constitución deben considerar todos los conocimientos y sabiduría adquiridos en el pasado con respecto a la libertad religiosa, de conciencia y creencias”. 

En el tercer punto se hace una distinción entre “los derechos y deberes que les conciernen por su pertenencia a una determinada confesión religiosa y los que les competen en cuanto miembros de la sociedad humana y particularmente en su participación en la vida social, política y económica de la sociedad”. 

En el cuarto punto, se hace énfasis en cómo lograr una relación correcta entre las confesiones religiosas y el Estado: “comprender y aceptar la existencia de un ámbito ético y valórico que precede e informa y ayuda a la realidad social y la política; distinguir claramente la misión de las confesiones religiosas y de la política y favorecer la colaboración y cooperación entre estos dos ámbitos, en muchos aspectos de la vida del país”.

“Es necesario comprender y aceptar la existencia de un ámbito ético y valórico (…); distinguir claramente la misión de las confesiones religiosas y de la política y favorecer la colaboración y cooperación entre estos dos ámbitos, en muchos aspectos de la vida del país”.

El ejercicio de las confesiones religiosas

En los puntos siguientes, se plantea que “los medios que las confesiones religiosas utilizan para llevar a cabo su misión son, ante todo, espirituales: en particular el dar a conocer su doctrina, enseñarla a los que los deseen y practicarla en público o en privado”. También requieren de ciertas condiciones materiales, y es fundamental que tengan “independencia y una legítima autonomía para realizar su misión, respetando siempre aquellos ámbitos en que las diferencias de enfoques son plenamente legítimas y que no forman parte de su misión”.

El estado debe promover ciertas virtudes sociales, dado que “el progreso social requiere, además de medios materiales, otros muchos bienes de carácter ético y espiritual: la paz, el orden, la justicia, la libertad, la seguridad, etc.”.

Al ceñirse y actuar bajo los parámetros anteriormente expuestos, queda implicado “que el Estado no goza de competencia para intervenir en las conciencias, ni en la vida y desarrollo de las confesiones religiosas, cuyo limite son el respeto de las leyes, las buenas costumbres, la moral y el orden público”.

Grandes derechos

“De aquí derivan dos importantes derechos: el derecho a la libertad religiosa que consiste en una inmunidad de coacción por parte del Estado en materia religiosa; y el derecho a la libertad de actuación de los miembros de las diversas confesiones en materia temporal, aunque con la obligación de seguir las enseñanzas esenciales de su propio credo”, señala el texto en su noveno punto.

Y en el décimo explica que, si bien la distinción no implica total separación,

tampoco pueden ni deben quedarse al margen en la lucha por la justicia. En tal sentido, las confesiones tienen el derecho y el deber de enseñar su propia doctrina sobre la sociedad, ejercer su misión entre los hombres sin traba alguna y dar su juicio moral, incluso sobre materias referentes al orden social, cuando lo exijan los derechos esenciales de la persona humana.

Tienen en común el estar al servicio del hombre, y por tanto, “si la comunidad política ignora el aporte de las comunidades religiosas se pone en contradicción consigo misma, puesto que obstaculiza los derechos y los deberes de una parte de los ciudadanos, concretamente de los miembros de dichas comunidades religiosas”. 

Conclusiones y puntos fuertes

En el punto 12 llegan a lo central: “en la nueva Constitución debe quedar garantizada ampliamente la libertad religiosa de todas las personas, sin distinción alguna y también de las confesiones religiosas; la libertad para cumplir su misión y desarrollar sus actividades inherentes, tanto públicas, como privadas, teniendo como limites el orden público, la moral y las buenas costumbres”

Para lo que sería conveniente “establecer la posibilidad de que existan convenios entre las confesiones religiosas y el Estado, en los cuales se regulan de común acuerdo soluciones concretas a las cuestiones específicas relacionadas con la finalidad del Estado y de las confesiones religiosas, como es la praxis habitual en muchas naciones”.

Materias complejas

Transcribimos prácticamente completo el último punto:

“Hay materias en que tanto las confesiones religiosas como el Estado tienen derecho a intervenir desde sus respectivas competencias y finalidades, como son la educación, el vínculo matrimonial, la comunicación social, la asistencia a los necesitados y las personas en situaciones especiales, (enfermos, privados de libertad, inmigrantes, etc.). En estas materias es especialmente necesaria la cooperación y la colaboración, de modo que cada uno pueda cumplir su misión sin impedimento por parte del otro.

a) Sin perjuicio del derecho del Estado para regular los efectos civiles, las confesiones religiosas tienen el derecho de regular el matrimonio de sus miembros, aunque solo lo sea uno de los contrayentes; disponiendo de normas para su celebración. etc. Mientras, como se ha dicho, concierne al Estado regular los efectos de orden civil (…) 

b) La educación de los hijos –también en materia religiosa– corresponde a los padres por derecho innato; son ellos quienes deben determinar el tipo de enseñanza que desean para sus hijos y los medios de los que se servirán para ese fin. Allí donde no sea suficiente la iniciativa de los padres o de los grupos sociales, el Estado debe subsidiariamente establecer sus propias escuelas, respetando siempre el derecho de los padres sobre la orientación religiosa y moral de la educación de sus hijos, que es una competencia que corresponde a sus padres mientras son menores de edad, conforme a la ley. (…) 

c) Las confesiones religiosas tienen también derecho a promover iniciativas sociales que sean congruentes con su misión religiosa (hospitales, medios de comunicación, orfanatos, centros de acogida, comedores para alimentación de los más desposeídos), etc. y a que el Estado reconozca estas obras en las mismas condiciones que las demás iniciativas de este tipo (…) 

 

 

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