La mañana del viernes 30 de junio el cardenal Celestino Aós Braco, en nombre de la Conferencia Episcopal de Chile, se presentó en audiencia pública ante el Consejo Constitucional. En ella profundizó respecto de la dignidad de la persona desde la Doctrina Social de la Iglesia, valorando el trabajo y esfuerzo que se está realizando para lograr “una buena Constitución para Chile”. Luego, el día sábado, el obispo Juan Ignacio González, en representación de la gran mayoría de las confesiones religiosas en Chile, expuso en audiencia pública sobre la libertad religiosa y de conciencia.

Celestino Aós: Qué se entiende por “Dignidad humana”

“[A la palabra dignidad] se le atribuyen valores diversos y contrapuestos”, expresó monseñor Celestino Aós, señalando que algunos la identifican con autonomía total, otros como prestación de servicios básicos e incluso algunos la utilizan invocando la violencia en diversas formas. “Algunos afirman que el concepto puede variar de acuerdo con los contextos en los que se desarrolla. Por todo esto debe determinarse qué se entiende por dignidad humana; y creo mejor hablar de dignidad del ser humano”, subrayó.

Por eso, el arzobispo de Santiago comenzó desglosando que “todo ser humano posee dignidad”, afirmando que las cosas tienen valor de intercambio, en tanto el ser humano tiene valor en sí mismo. “En consecuencia, los derechos humanos residen en la persona, en cuanto sujeto del poder y origen del Estado. Por lo tanto, los derechos humanos no son concesiones de los Estados, sino que son de cada persona en virtud de su dignidad. Los Estados deben garantizar, promover y defender el conocimiento y el ejercicio efectivo de los derechos de todos los ciudadanos”.

“Creado a imagen y semejanza de Dios, y redimido por Jesucristo, el ser humano se considera sujeto libre y por tanto responsable de sus actos. La dignidad va unida inseparablemente a la libertad y a la responsabilidad. Como católicos. Afirmamos la inviolable dignidad de la persona humana, que es intrínseca al ser humano por ser imagen de Dios, y por ello, la vida de todo ser humano es sagrada e inviolable, por lo que cada persona tiene valor absoluto. La dignidad de cada ser humano posee una especial identificación con el derecho a la vida y con aquellas exigencias elementales de justicia: las condiciones materiales y espirituales básicas para la realización de la vida”, manifestó el cardenal, mencionando que en el artículo 16 n. 1, donde se señala que la Constitución asegura a todas las personas el derecho a la vida, la frase siguiente, en el mismo enunciado respecto de prohibir la pena de muerte “pareciera señalar que la garantía constitucional se limita a esa prohibición, cuando, en rigor, asegurar el derecho a la vida es más amplio que prohibir la pena de muerte. Por ello proponemos que esa frase pase al numeral 2 del Art. 16, donde parece encontrar un contexto más propicio. Esta dignidad, connatural a la vida humana e igual en toda persona, se descubre y se comprende, ante todo, con la razón”, puntualizó el obispo.

También, el pastor recordó que la “dignidad del ser humano es inalienable” por lo que el reconocimiento de la dignidad humana de unos, no puede provocar el menoscabo de la dignidad humana de otros, ni es sacrificable en aras de intereses estatales o colectivos. Además, destacó que “la dignidad del ser humano se realiza y se vive en sociedad”, sociedad que será tanto más justa en cuanto favorezca la realización de todos los individuos “no sólo en el ámbito material, sino también en el espiritual, e interpele al reconocimiento de dicha dignidad como base para las decisiones políticas y económicas y la edificación de la comunidad humana”. Asimismo, relevó que en Chile “subsisten situaciones que atentan contra la dignidad del ser humano”, urgiendo trabajar por las personas que se encuentran en las periferias territoriales, socio económicas, y existenciales, a las que el Papa Francisco ha hecho constante referencia en su Pontificado, señalado que bien muchos actores sociales han de unir esfuerzos en esta tarea “es sin dudas el Estado quien tiene allí una responsabilidad esencial, tendiendo a los sectores más vulnerados de la sociedad”.

Más adelante, en referencia a la dignidad de la persona y libertad religiosa, reconoció que el artículo 16 n. 13 recoge varios de los elementos que los tratados internacionales señalan en la configuración de la libertad religiosa, agregando: “creemos que puede aún completarse, incorporando: la autonomía de las entidades religiosas, la igualdad de trato entre ellas, el reconocimiento del régimen jurídico que les es propio, y la objeción de conciencia; quedando establecido en el cuerpo constitucional que el Estado no puede coaccionar a persona alguna para actuar en contra de sus convicciones o creencias religiosas y que toda persona puede abstenerse de realizar conductas contrarias a ellas”, sugiriendo además una adecuada armonización entre ese artículo y el resto del articulado del Anteproyecto, de modo que el derecho fundamental a la libertad religiosa en él contemplado, no quede debilitado o limitado por otras disposiciones que pudieran constituir una vulneración de su efectivo ejercicio.

Finalmente, Celestino Aós manifestó que la Iglesia “estima en mucho el dinamismo de la época actual, que está promoviendo globalmente los Derechos Humanos”, compromiso que se desarrolla en una doble dirección “de anuncio del fundamento cristiano de tales derechos, y de denuncia de las violaciones de los mismos”. Es por ello que en virtud de todo lo manifestado en la audiencia, el pastor pidió que se pudiera esclarecer el concepto “Dignidad del ser humano” y que haya una mejor coherencia entre el articulado, porque a esos principios fundamentales afirmados se añaden otros que “los recortan o condicionan”.

“Es hermoso y alentador verlos a ustedes trabajar juntos por una Constitución que nos lleve a un Chile más justo y mejor; es hermoso constatar cómo hay tantos ciudadanos y ciudadanas que, como nosotros lo hacemos ahora, ofrecen su aporte para bien de todos”, expresó al concluir sus palabras el cardenal.

Confesiones religiosas: Libertad religiosa y de conciencia

El Obispo de San Bernardo -quien actúa como coordinador de las confesiones religiosas en Chile ante el proceso constitucional- fue acompañado por: Emiliano Soto, Obispo Presidente de la Mesa Ampliada Unión Evangélica Nacional de Chile; Francisco Javier Rivera, Obispo de la Mesa Ampliada y coordinador del Comité Jurídico; y Fuad Musa, Presidente del Directorio Comunidad Musulmana de Chile.

En la oportunidad, Juan Ignacio González hizo lectura de una minuta firmada por representantes de la Iglesias Católica, Ortodoxa, Anglicana, la Mesa Ampliada de la Unión Evangélica Nacional, la Unión de Iglesias Pentecostales de Chile (UNIPECH), la Comunidad Musulmana, el Centro Islámico de Chile, la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, la Plataforma Evangélica Nacional, la Comunidad Judía, la Corporación Mapuche ENAMA, el Consejo político Pueblos Originarios, la Iglesia Adventista del Séptimo Día, y el Consejo Político Mapuche "Wallmapu”.

En ese sentido, uno de los primeros aspectos destacados en la presentación fue que “estamos, en lo esencial, de acuerdo en la fórmula con que el art. 16.13 ha abordado la libertad religiosa y de conciencia propuesta por la Comisión de expertos. Sustancialmente ha recogido lo que las confesiones propusimos oportunamente. Estimamos que la nueva manera de tratar el fenómeno religioso en la Carta Fundamental es una garantía para la libertad religiosa y de conciencia”, agregando que sin embargo “hay algunos elementos esenciales del contenido de la libertad religiosa que no están incluidos en esa propuesta”, razón por la cual se quiso participar en esta instancia, además de proponer la Iniciativa Popular de Norma Nº 1.487, a nombre de todas las confesiones religiosas de Chile.

Las confesiones manifestaron que debiese “quedar establecido en el texto de la Carta Fundamental el derecho de toda persona para actuar siempre según su conciencia y que ninguna persona pueda ser obligada por la ley u otras disposiciones normativas a actuar en contra de sus convicciones religiosas y de conciencia”, por lo que se ha propuesto a la Comisión de Expertos, que “El Estado no puede coaccionar a persona alguna para actuar en contra de sus convicciones o creencias religiosas y toda persona puede abstenerse de realizar conductas contrarias a ellas”.

Es así como se relevó como esencial para el ejercicio de la libertad religiosa, la objeción de conciencia, una realidad que ha existido siempre en la civilización occidental, cuya extensión en el derecho moderno se ha debido a la mayor comprensión de la dignidad de toda persona humana.

También se cree necesario agregar a la norma propuesta por el art. 16.13 el reconocimiento constitucional de las creencias en el derecho, bajo la propuesta de fórmula: “Se reconoce a las confesiones religiosas y creencias como sujetos de derecho”, una realidad que se considera “muy sentida por las confesiones contar con un verdadero reconocimiento al mas alto nivel normativo, que sea una garantía verdadera del derecho a la libertad religiosa y de conciencia”.

Al mismo tiempo, se ve necesario establecer en la misma carta fundamental que todas las confesiones y creencias deben gozar de autonomía e igual trato por parte del Estado, la ley y las autoridades de cualquier tipo. “Las confesiones religiosas en Chile estiman que especialmente en el caso de aquellas que no son mayoritarias, muchas veces en la realidad práctica se pueden producir discriminaciones arbitrarias en el trato que se les concede, especialmente en el cumplimiento de sus fines sociales”, se resaltó en la exposición.

Finalmente, se acompañaron adiciones al articulo ya aprobado por la Comisión de Expertos, y que está actualmente en estudio por el Consejo y que agrega las materias específicas que se presentaron durante la exposición, respecto al reconocimiento a las confesiones religiosas y creencias como sujetos de derecho que gozan de plena autonomía.

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Fuente: Comunicaciones CECh

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