El pluralismo y la libertad académica en las universidades, especialmente en las universidades confesionales, es un tema no exento de tensiones y controversias, que suele mirarse con sospecha y que hace necesaria una clarificación de conceptos a la hora de ser tratado. Distintas concepciones de pluralismo y de liberalismo entran en juego y de ellas se desprenden disímiles propuestas de autonomía, pluralidad y diversidad de proyectos universitarios.

Imagen de portada: Patio de la Virgen, Casa Central. ©Pontificia Universidad Católica de Chile.

Humanitas 2023, CV, págs. 538 - 553

El pluralismo y la libertad académica en las universidades, especialmente en las universidades confesionales, es un tema no exento de tensiones y controversias, que suele mirarse con sospecha y que hace necesaria una clarificación de conceptos a la hora de abordarse. Distintas concepciones de pluralismo y de liberalismo entran en juego y de ellas se desprenden disímiles propuestas de autonomía, pluralidad y diversidad de proyectos universitarios.

Pluralismo y diversidad

Hay tres tipos de comprensiones de pluralismo a tener en cuenta: la pluralidad referida a la visión de mundo, consistente en aquellas visiones básicas y universales que orientan la vida humana compuestas por las creencias religiosas y las visiones filosóficas y éticas; la pluralidad de culturas, tradiciones o de contextos en los cuales la vida humana se concreta a través de la lengua, las costumbres y las herencias históricas; y la pluralidad estructural, de órdenes o esferas, la que dice relación con el espacio en que se desarrolla el quehacer de cada persona y la preocupación por los cuerpos intermedios, la sociedad civil y demás asociaciones voluntarias.[1] Esta última pluralidad resulta importante, pues encauza las diferencias en la sociedad, debiendo distinguirse según corresponda cada tipo de asociación y preguntarse si acaso será legítimo imponer una diversidad estructural interna a estas organizaciones para permitir su participación en una sociedad considerada pluralista.[2]

Hay tres tipos de comprensiones de pluralismo a tener en cuenta: la pluralidad referida a la visión de mundo […]; la pluralidad de culturas, tradiciones o de contextos en los cuales la vida humana se concreta […]; y la pluralidad estructural, de órdenes o esferas, la que dice relación con el espacio en que se desarrolla el quehacer de cada persona.

Si bien la libertad de asociación se encuentra fuertemente vinculada a la libertad humana y es crucial para el pluralismo, esta se relaciona también con otras estructuras en las cuales las personas habitamos, como son las comunidades de herencia: familia, creencias religiosas y nación.[3] La posibilidad de mantener el pluralismo en nuestra sociedad puede pasar por lograr una adecuada articulación entre los espacios, las visiones de mundo y las culturas. Si la pluralidad de visiones de mundo absorbe a las culturales o bien estas son tratadas como visiones de mundo, habrá diversidades que serán ignoradas y el pluralismo desaparecerá.[4] Un ejemplo de esta invisibilización de la diversidad se da cuando se considera que toda persona de la cultura mapuche obedece a una misma visión de mundo, no reconociendo que se puede pertenecer a dicha cultura y tener una visión de mundo cristiana.

La posibilidad de mantener el pluralismo en nuestra sociedad puede pasar por lograr una adecuada articulación entre los espacios, las visiones de mundo y las culturas. Si la pluralidad de visiones de mundo absorbe a las culturales o bien estas son tratadas como visiones de mundo, habrá diversidades que serán ignoradas y el pluralismo desaparecerá.

Los tipos de pluralismo mencionados (visión de mundo, cultural y estructural) requieren también de los distintos tipos de valoración de la diversidad que habrá que aplicar según corresponda a cada caso: la fáctica, la cual reconoce la diversidad como un hecho; la intrínseca, la cual la valora por sí misma; y la instrumental, cuando se considera como un medio que permite llegar a un bien mayor. Los tipos de pluralismo, con las distintas valoraciones de la diversidad, deben ser además coordinados y articulados con otros bienes de la vida en común.[5]

 

5.2

Ceremonia Día del Sagrado Corazón 135 años, junio 2023. ©Pontificia Universidad Católica de Chile.

 

Liberalismo racionalista y liberalismo pluralista

Para los defensores del liberalismo racionalista o del racionalismo, el pluralismo se alcanza librándose de las influencias y de las ataduras locales o históricas de los grupos humanos, incluidos los de herencia (familia, creencias religiosas y nación), porque estos serían espacios donde prevalece la costumbre o la tradición[6]. A estos grupos son sumadas las universidades y otras organizaciones, las que son tratadas también con desconfianza, pues estas tendrían una mirada estrecha al constituir comunidades comprometidas con determinadas opiniones.[7] El Estado debe intervenir en cada uno de estos grupos de manera de lograr la emancipación respecto de estas tiranías locales[8], y así poder alcanzar la libertad y la pluralidad. Esta mirada trae sus riesgos, como el llegar a desconocer la posibilidad de que sean los padres quienes tengan la educación preferencial respecto de sus hijos, que se imponga una visión única de mundo pues debe renunciarse a las creencias religiosas y a organizaciones con esa inspiración, y que se termine contando con agrupaciones e instituciones homogeneizadas. Un ejemplo trágico es lo que ocurre hoy en Nicaragua, en que frente a la imposición de una visión única desde el Estado, las universidades católicas han debido descolgar sus crucifijos.

Para los defensores del liberalismo racionalista o del racionalismo, el pluralismo se alcanza librándose de las influencias y de las ataduras locales o históricas de los grupos humanos, incluidos los de herencia (familia, creencias religiosas y nación), porque estos serían espacios donde prevalece la costumbre o la tradición.

En sentido contrario, para los defensores del liberalismo pluralista o del pluralismo, la importancia está en defender la libertad respecto de las formas de vida de los individuos. No es un proyecto de liberación, sino que busca que se respeten las libertades existentes en las comunidades y asociaciones, tradiciones y religiones, pues con este resguardo se protege la libertad de las personas. El pluralismo se alcanza respetando las costumbres locales y los propósitos de cada grupo humano, y las asociaciones intermedias y la diversidad existente entre ellas. A través de estas asociaciones se canaliza la pluralidad en la sociedad, y se fortalece la democracia y los derechos de las personas frente al Estado.[9] En un sentido similar Figgis afirma que “la libertad del individuo ante un estado omnipotente no es mejor que la esclavitud” y las organizaciones no deben ser tratadas como una suma de individuos, los que no solo tienen mente y voluntad propia, sino que cuentan con personalidad real. En una sociedad moderna deben reconocerse formas vivas de acción individual y supraindividual.[10] En esta misma línea, para Levy la autonomía de los grupos debe ser respetada reconociendo que la diversidad de la sociedad dependerá más bien de la diversidad de los grupos que de la diversidad existente dentro de ellos.

Para los defensores del liberalismo pluralista o del pluralismo, la importancia está en defender la libertad respecto de las formas de vida de los individuos. No es un proyecto de liberación, sino que busca que se respeten las libertades existentes en las comunidades y asociaciones, tradiciones y religiones, pues con este resguardo se protege la libertad de las personas.

Estas compresiones distintas sobre el liberalismo y sus diferentes formas de alcanzar el pluralismo[11] son las que están en juego en el campo de la educación superior. El racionalismo busca asegurar la existencia de la diversidad no respecto del sistema educacional, sino que al interior de cada institución, debiendo todas exponer y contener la misma realidad y valores. La pluralidad, al estar de la misma forma representada al interior de cada universidad, hace que la diversidad entre las instituciones desaparezca. Las universidades confesionales no deben existir, o bien, deben ser controladas y fuertemente fiscalizadas por el Estado, pues se trataría de un pluralismo universitario restringido[12], al tener una visión determinada que atentaría contra la libertad académica o encubriría distorsiones respecto de esta libertad. Esta mirada niega que la existencia de instituciones diversas permita al país contar con visiones que enriquezcan el diálogo social, así como también que la visión del liberalismo pluralista sea compatible con la noción moderna y contemporánea de autonomía universitaria. Cuando quiere imponerse una única visión de diversidad, como en este caso, se podría hablar también de un pluralismo intervencionista[13].

Por su lado, en cambio, la mirada pluralista respeta la existencia de diversas instituciones en torno a las cuales las personas se asocian con una visión y misión determinada, la que considera la existencia de las universidades confesionales. En este caso, la pluralidad se encuentra presente en la diversidad inserta en el sistema educacional universitario.

¿Qué argumentos hay para afirmar la autonomía universitaria frente al racionalismo que intenta imponer una visión única de pluralismo y diversidad?, y ¿cuál es la importancia del pluralismo y la diversidad al interior de las universidades?

5.3

La UC Dialoga VIII versión 2021, Campus Villarrica, octubre 2021. ©Pontificia Universidad Católica de Chile.

Autonomía universitaria

La autonomía en el caso de las universidades no es una conquista reciente, sino que es condición fundamental para su funcionamiento. Si el Estado u otro agente externo ejerce algún tipo de influencia sobre la enseñanza o el quehacer propio universitario disminuye la autonomía y la libertad académica. Desde el origen de la Universidad de Bolonia en 1088 hasta la modernidad, la autonomía y la libertad de trabajo y de pensamiento académico han sido defendidas ampliamente como condiciones necesarias para el buen desarrollo de la actividad propia de las universidades. En el siglo XV la autonomía se vio mermada por la intervención real, en que las universidades recibían dinero de los reyes y más estudiantes, pero no eran libres para gastarlo ni sus enseñanzas podían obviar los intereses reales. Fue en el siglo XIX, con la creación de la Universidad de Berlín por Wilhelm von Humboldt en 1810, cuando se formula el concepto moderno de autonomía universitaria, según el cual el método de búsqueda continua e ilimitada en que no hay conocimientos definitivos, requiere de plena libertad de trabajo y pensamiento, debiendo el Estado garantizar la plena autonomía académica y el total apoyo económico, sin que este condicione ni oriente la enseñanza ni la investigación. A partir de esa época también nacen modernas universidades confesionales católicas: Notre Dame en 1842, la Universidad Católica de Irlanda, hoy de Dublín, en 1854, y la Pontificia Universidad Católica de Chile en 1888.

La autonomía en el caso de las universidades no es una conquista reciente, sino que es condición fundamental para su funcionamiento. Si el Estado u otro agente externo ejerce algún tipo de influencia sobre la enseñanza o el quehacer propio universitario disminuye la autonomía y la libertad académica.

Al contrario de Stuart Mill, que mira a las universidades y otras organizaciones con desconfianza pues tendrían una mirada estrecha al ser comunidades comprometidas con determinada opinión, para Tocqueville la autonomía y el fortalecimiento de las organizaciones intermedias es clave para hacer frente a la homogeneización del Estado y a la opinión dominante. Los individuos en solitario son débiles frente al Estado y a las mayorías, resultando fundamental el papel de los cuerpos intermedios para cuidar la vida democrática y la libertad humana. A través de estas organizaciones se resguarda a las personas de las imposiciones del Estado y al mismo tiempo es posible equilibrar la tiranía que podrían ejercer las mayorías y las opiniones generales imperantes, colaborando a evitar la cancelación.

Las universidades, en vez de revestir un peligro para la libertad, resultan ser un lugar privilegiado para cultivar con libertad la búsqueda desinteresada de la verdad, para lo cual es clave la autonomía, de manera que puedan estas desarrollar adecuadamente su misión, realizando un servicio fecundo. Esto no significa que se sitúen al margen del ordenamiento jurídico, sino que se afirma su derecho inalienable a definir sus finalidades específicas, libres de interferencias indebidas o extrañas a ellas, a manejar su administración interna y sus recursos con libertad responsable, y sin más limitaciones que las que estrictamente imponga la ley y el bien común. La autonomía académica debe garantizar a sus miembros la posibilidad de buscar la verdad de manera libre y desinteresada, no estando subordinada ni condicionada a intereses particulares de ningún tipo y teniendo como único límite el respeto por la dignidad humana y los derechos de las personas dentro de las exigencias de la verdad y el bien común.

Las universidades, en vez de revestir un peligro para la libertad, resultan ser un lugar privilegiado para cultivar con libertad la búsqueda desinteresada de la verdad, para lo cual es clave la autonomía, de manera que puedan estas desarrollar adecuadamente su misión, realizando un servicio fecundo.

La dignidad humana como marco de actuación para las universidades no es algo evidente ni expresamente declarado en todas ellas. En este sentido es pertinente recordar el imperativo categórico formulado por Immanuel Kant, el cual afirma que “debe obrarse de manera tal que te valgas de la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre al mismo tiempo como un fin y nunca meramente como un medio”.[14] Esto no afirma tanto el deber como sí la libertad con la que cuentan las personas al ser un fin en sí mismas, en el marco del respeto a su no instrumentalización y a su dignidad humana. Si pensamos que las personas no deben ser instrumentalizadas y que son depositarias de dignidad, entonces no pueden las universidades no respetar esta libertad que las reconoce como un fin en sí mismo. La misión de las universidades y su quehacer centrado en las ciencias, las artes y las humanidades debe ser cumplido entonces con absoluto respeto a la dignidad humana como punto de partida[15], gozando de autonomía institucional para la búsqueda de la verdad.

La búsqueda de la verdad debe ser libre y desinteresada, en cuanto no debe estar subordinada ni condicionada a intereses particulares de ningún tipo, proclamando el sentido de la verdad, valor fundamental sin el cual desaparecen la libertad, la justicia y la dignidad de las personas. Es responsabilidad de toda universidad la búsqueda de la verdad y de su significado, para que los nuevos descubrimientos sean usados para el auténtico bien de cada persona y del conjunto de la sociedad. Si esto es responsabilidad y se espera de toda universidad, lo es aún más para una universidad confesional y católica, la cual está llamada especialmente a responder a esta exigencia consignada expresamente en Ex corde Ecclesiae, constitución apostólica que rige a todas las universidades católicas del mundo.

En el caso de las universidades confesionales católicas, la autonomía debe ser respecto del Estado al igual que las demás, pero también respecto de las autoridades eclesiásticas, siendo la misma Iglesia Católica la que fortalece y declara esta autonomía y misión para sus universidades. Esto es expresado y defendido de manera robusta en numerosas cartas encíclicas, exhortaciones apostólicas y en la constitución apostólica mencionada, las que hacen referencia al respeto irrestricto a la dignidad humana y a la necesaria autonomía de las universidades y otros cuerpos intermedios, para poder resguardar al ser humano y la labor que estas instituciones realizan[16].

En el caso de las universidades confesionales católicas, la autonomía debe ser respecto del Estado al igual que las demás, pero también respecto de las autoridades eclesiásticas, siendo la misma Iglesia Católica la que fortalece y declara esta autonomía y misión para sus universidades.

Universidades con una identidad institucional confesional han logrado ser fieles a su misión y a su identidad, contando con excelencia académica desarrollada con autonomía y libertad y con una firme convicción y compromiso con la búsqueda de la verdad, respondiendo claramente al concepto moderno de autonomía universitaria. Esto aporta a la formación de personas y al desarrollo de la sociedad, fines que no pueden quedar fuera de la noción contemporánea de autonomía universitaria, en que todo el saber debe ser puesto al servicio de las personas, lo cual, en el caso particular de la visión católica, es reforzado y defendido. La ética secular y la cristiana hacen una suma positiva en la labor de las universidades.

En Ex corde Ecclesiae se señala expresamente que es un honor y una responsabilidad de las universidades católicas consagrarse sin reservas a la causa de la verdad, en una búsqueda desinteresada de ella, siendo esta la manera en que las universidades católicas sirven a la dignidad del hombre y a la causa de la Iglesia, que tiene “la íntima convicción que la verdad es su verdadera aliada”. De esta manera la búsqueda de la verdad desinteresada es parte fundamental de la misión de las universidades católicas, como también lo debiera ser en todas las demás. Ex corde Ecclesiae recoge la herencia dejada por John Henry Newman, académico de la Universidad de Oxford que en 1852, dos años antes de asumir como rector de la Universidad Católica de Irlanda, ya había afirmado que la verdad es la auténtica aliada de la Iglesia, y que siendo la universidad el lugar donde se enseña conocimiento universal y se cultiva el intelecto, su objetivo es intelectual y la difusión y expansión del conocimiento están por sobre el progreso.[17] Newman otorgaba al conocimiento un valor en sí mismo señalando que la preparación intelectual se lograba a través de la educación liberal, definida como un “hábito de la mente que dura toda la vida, cuyos atributos son la libertad, la equidad, la calma, la moderación y la sabiduría”, lo que en otro discurso denominó hábito filosófico[18]. Lo que adiciona además una universidad confesional es que, en el caso de la inspiración cristiana, permite incluir la búsqueda de lo espiritual y religioso y valorar las conquistas de las ciencias y tecnologías en la perspectiva total de la persona humana.

Newman otorgaba al conocimiento un valor en sí mismo señalando que la preparación intelectual se lograba a través de la educación liberal, definida como un “hábito de la mente que dura toda la vida, cuyos atributos son la libertad, la equidad, la calma, la moderación y la sabiduría”, lo que en otro discurso denominó hábito filosófico.

5.4

Salida a misiones y trabajos de invierno UC, Campus San Joaquín, julio 2022. ©Pontificia Universidad Católica de Chile.

Pluralismo y diversidad al interior de las universidades

El pluralismo no significa que cualquier visión comprehensiva del bien esté admitida, pues deben ser identificados aquellos elementos que sirvan para la vida buena y el bien común[19] e indispensables para el florecimiento humano[20]. No es posible defender el esclavismo o el canibalismo; el pluralismo debe compatibilizarse con el bien común.

Aquí es importante volver a la diferencia existente entre una visión de mundo y la pluralidad de culturas y tradiciones particulares. Cada dimensión requiere de respuestas distintas y se debe identificar en cada una los elementos compatibles o no con el bien común, para luego ver si la disposición que corresponde es de persuasión, de reconocimiento, de mera tolerancia o de disputa civilizada.[21] Aquellas que no sean compatibles con el bien común no pueden ser reconocidas en igualdad de condiciones con las que sí sirven a él y más bien corresponderá tolerarlas en ese antagonismo y no promoverlas, o sostener una disputa civilizada.

Las universidades pueden, en el marco de su misión, contar con una cosmovisión institucional, es decir, con una visión de mundo compartida e inspirada en los principios que la guían, y que forman parte de la dimensión orientadora de las personas, las que como hemos señalado deben respetar la dignidad humana por sobre otros elementos y ser compatibles con el bien común.

Las universidades pueden, en el marco de su misión, contar con una cosmovisión institucional, es decir, con una visión de mundo compartida e inspirada en los principios que la guían, y que forman parte de la dimensión orientadora de las personas, las que como hemos señalado deben respetar la dignidad humana por sobre otros elementos y ser compatibles con el bien común. De esta manera, las instituciones de educación superior no requieren ceder su cosmovisión para poder garantizar la libertad académica, habiendo casos incluso, como ocurre con las universidades confesionales católicas, en que precisamente por los principios que las inspiran y su visión de mundo, es que están mandatadas a respetar de manera robusta la búsqueda de la verdad libre de cualquier sesgo o mandato ajeno a ellas.

La diversidad de puntos de vista resulta entonces instrumentalmente valiosa para adquirir conocimiento y contar con un trabajo académico realizado con honestidad.

Hay diversidades que pueden resultar valiosas en la convivencia universitaria, pero hay una con la cual las universidades no pueden dejar de contar, y que consiste en la diversidad de opiniones y de puntos de vista. La ausencia de diferentes puntos de vista es un problema para la universidad, pues trae consecuencias en el quehacer académico y en la vida en los campus, espacios en los que se hace difícil abrir discusiones y confrontar ideas, con el riesgo de volverse ideológicamente homogénea.[22] El quehacer académico necesita del contraste y exposición a puntos de vista diversos, que permitan la reflexión, la deliberación, el intercambio, el juicio y evaluación de pares, para evitar el sesgo cognoscitivo centrado en el propio académico y permitir reconocer la verdad en la postura de los otros. Una comunidad diversa en sus puntos de vista potencia la ética en la investigación y en el quehacer universitario, lo que fortalece la honestidad y humildad intelectual, y el necesario cuestionamiento e intercambio académico y estudiantil.[23] Los temas deben poder ser discutidos, argumentados e intercambiados, para luego poder evaluar los argumentos. La diversidad de puntos de vista resulta entonces instrumentalmente valiosa para adquirir conocimiento[24] y contar con un trabajo académico realizado con honestidad. Cumpliendo con la promesa de libertad y autonomía académica, las universidades debieran poder ser un espacio en donde son contrastados los distintos puntos de vista para ser puestos con seriedad al servicio de la búsqueda de la verdad, en el marco ético con el que las universidades requieren contar,[25] y que permita el pensamiento crítico, la reflexión y la deliberación en un espacio de diálogo, con independencia de cualquier tipo de mandato, incluidos el del Estado, el de las ideologías, el de las opiniones de moda, y el de cualquier otro tipo de institución o de interés.

La injerencia estatal para resguardar y controlar la libertad y la autonomía académica, la capacidad docente e investigativa, y el espíritu crítico y la tolerancia[26], como la reclaman los defensores del racionalismo, parece de suyo peligrosa y contradictoria, pudiendo entorpecer la actividad científica y de formación, distorsionando e interviniendo indebidamente, corriendo el riesgo de que se produzca el efecto contrario al buscado, como es la merma de la autonomía y de la libertad de trabajo y de pensamiento.

No debiesen ponerse los esfuerzos en la ideación de mecanismos de intervención y fiscalización del Estado sobre las universidades respecto de sus enseñanzas e investigaciones, sino que, en buscar e identificar aquellos caminos que sean más apropiados, si acaso se trata realmente de apoyar el importante trabajo que las universidades realizan reconociendo sus distintos niveles de desarrollo. El Estado debe abstenerse de imponer visiones homogeneizantes, respetar el intercambio de puntos de vista distintos, fortalecer la evaluación de pares nacionales e internacionales, adecuar los procesos de acreditación de la mejor manera posible para atender lo concreto y lo cambiante, y apoyar la existencia de procesos robustos de aseguramiento de la calidad al interior de las instituciones. Nada de esto dice relación con algo propio de una universidad confesional, sino que resulta aplicable a todas las universidades. La autonomía universitaria es la que justamente permite el que no le sea impuesta desde el Estado u otro agente externo una visión única de pluralismo y diversidad, y por lo tanto también, una visión única de la verdad.

La autonomía universitaria es la que justamente permite el que no le sea impuesta desde el Estado u otro agente externo una visión única de pluralismo y diversidad, y por lo tanto también, una visión única de la verdad.

5.5

Encuentro Compromiso Público UC, 29 de octubre 2019. ©Pontificia Universidad Católica de Chile.

Conclusión

Es importante comprender y explicitar las distintas miradas presentes hoy en el debate sobre el pluralismo y cómo estas se cruzan y afectan a las universidades. No es lo mismo contar con una mirada pluralista en que a las universidades se les respeta su autonomía y libertad en su propio quehacer, pudiendo estas persistir en la búsqueda desinteresada de la verdad, a que les sea impuesta una visión racionalista en la cual se pide al Estado velar por dicha autonomía y libertad, pero contradictoriamente a lo que se expresa como lo buscado, interviene, condiciona, controla y mandata a incorporar en cada institución una visión única de pluralidad y de diversidad y, por lo tanto, una visión única de la verdad, de la cual no se puede disentir.


EN CHILE: LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SUS RIESGOS

La Superintendencia de Educación Superior fue creada el año 2018[27] como un órgano asesor del Ministerio de Educación, para la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas y programas de educación superior en materias destinadas a su desarrollo, promoción, internalización y mejoramiento continuo. Todas funciones que, según la misma ley, deben ser ejercidas reconociendo y garantizando la autonomía de las instituciones, entendida esta como la potestad para determinar y conducir sus fines y proyectos institucionales en la dimensión académica, económica y administrativa. Se mandata a mantener a las instituciones independientes de las limitaciones a la libertad académica y de cátedra en el marco de cada proyecto educativo buscando la consecución del bien común, y promoviendo y respetando en el sistema de educación superior la diversidad de procesos y proyectos educativos, que se expresa en la pluralidad de visiones y valores sobre la sociedad y las formas de búsqueda del conocimiento y su transmisión a los estudiantes y a la sociedad.

De esta forma la legislación chilena consagra y mandata a respetar una mirada pluralista sobre el sistema de educación superior, reconociendo las distintas instituciones que la integran y respetando cada proyecto institucional y su misión, debiendo cualquier acto o reglamento particular que pueda dictar la Superintendencia respetar el marco constitucional y legal vigente. Contrariamente, la Superintendencia de Educación Superior se encuentra ejerciendo atribuciones que la ley no le ha entregado, imponiendo directamente a las universidades políticas y regulaciones que no respetan el principio de autonomía y libertad que la ley vigente le exige garantizar. En este sentido fue que, con ocasión de la dictación de la ley sobre acoso sexual, violencia y discriminación de género en las instituciones de educación superior[28], la cual encargó a las instituciones la implementación de una política integral en estas materias, con modelos que cada una debía desarrollar para la prevención, sanción, evaluación y capacitación en estos ámbitos, la Superintendencia por su lado y yendo más allá de lo que le corresponde, entró a imponer mediante oficios administrativos a las instituciones de educación superior la definición de lo que debían todas entender por género, considerando dentro de ella los conceptos de identidad sexual y expresión de género[29]. De no ser considerado en el plazo establecido, se arriesga el proceso de acreditación y el acceso a financiamiento público. Detrás de estos conceptos está la idea de que naturaleza humana y cultura son términos opuestos, de modo que el género es visto como una categoría desvinculada totalmente del sexo, siendo un producto puramente cultural sin arraigo en la condición humana. Las personas no estamos constituidas de cuerpo y alma, sino que somos seres totalmente espirituales, en que el cuerpo solo nos limita, pudiendo transitarse libre y fluidamente entre los varios tipos genéricos según lo que vayamos pensando y sintiendo. Estos postulados son radicalmente opuestos a los principios que sostiene la antropología filosófica cristiana, y a visiones de personas y grupos de la sociedad que no son necesariamente cristianos. Lo que ocurrió es que se plasmó una visión única sobre la persona y su género, dejando fuera otras existentes en la sociedad, en la academia y al interior de las mismas instituciones de educación superior.

En esta misma línea, la Superintendencia ha solicitado a las universidades todas las normas que regulan su propio ámbito interno y su quehacer, pero en realidad corresponde que estas sean entregadas en el marco del proceso de acreditación de la calidad ante el Consejo Nacional de Acreditación a la que cada institución se somete, y no a la Superintendencia, para que esta construya un repositorio centralizado. Adicionalmente, ha planteado la posibilidad de exigir a las universidades estatales la entrega de sus programas de estudio. Ambas acciones hacen pensar que podría haber revisiones, evaluaciones y posibles condicionamientos. Es del caso recordar, aun habiéndose ya zanjado el tema, lo ocurrido cuando se aprobó en Chile el aborto en tres causales[30], en que desde el Estado se intentó a través de la dictación de un reglamento del Ministerio de Salud negar fondos públicos no solo para el ámbito de la salud[31], sino para cualquier proyecto académico, a todas aquellas universidades que se rehusaran a practicar el aborto en sus centros de salud, lo cual finalmente fue revertido por el Tribunal Constitucional.[32]


Notas

* Marisol Urrutia L. es abogada y Prosecretaria General de la Pontifica Universidad Católica de Chile, y Diplomada en Estudios Políticos de la Universidad de Chile.
Este ensayo se enmarca en la actividad final del Magíster en Filosofía Aplicada dictado por la Universidad de los Andes, Chile. Especiales agradecimientos para el profesor Manfred Svensson, a cargo del curso de Filosofía Política, por su guía en este trabajo.
[1] Svensson, Manfred; Pluralismo, una alternativa a las políticas de identidad. Instituto de Estudios de la Sociedad, 2022, p. 80.
[2] Ibid., p. 119.
[3] Ibid., p. 122.
[4] Ibid., p. 82.
[5] Ibid., pp. 124 y 131.
[6] Mill, John Stuart; Sobre la libertad. Alianza Editorial, 2001, pp. 59 y 60.
[7] Levy, Jacob; Racionalismo, Pluralismo y Libertad. Instituto de Estudios de la Sociedad, 2022, pp. 366 y 367.
[8] Mill, John Stuart; Sobre la centralización, citado por Levy en Racionalismo, Pluralismo y Libertad (op cit.), p. 33.
[9] De Tocqueville, Alexis; La democracia en América. Editorial Trotta, Madrid, 2010, p. 863, y Taylor, Charles; La Ética de la autenticidad. Ediciones Paidós, Barcelona, 1994, p. 45.
[10] Citado por Svensson en Pluralismo (op. cit.), pp. 65 y 66.
[11] Levy; Racionalismo, pluralismo y libertad (op cit.), p. 39.
[12] Solari, Enzo; “Antítesis Chilenas sobre Universidad, Libertad y Pluralismo”. Estudios Públicos 143, 2016, p. 44.
[13] Svensson; Pluralismo (op. cit.), p. 120.
[14] Kant, Immanuel en: Fundamentación de la metafísica de las costumbres. Alianza Editorial, 2012, p. 139 y Crítica de la razón práctica. Fondo de Cultura Económica, 2017, p. 35. También en: Vigo, Alejandro; Kant: liberal y anti-relativista. Estudios Públicos 93, 2004, p. 38.
[15] Svensson, Manfred y García-Huidobro, Joaquín; Sentido de las universidades con ideario en una sociedad pluralista. Estudios Públicos 140, 2015, p. 51.
[16] León XIII, Rerum novarum, 1891; Pio XI, Quadragesimo anno, 1931; Juan XXIII, Mater et magistra, 1961, y Pacem in terris, 1963; Concilio Vaticano II, Gaudium et spes, 1965; Juan Pablo II, Redemptor hominis, 1979, Ex corde Ecclesiae, 1990, y Centesimus annus, 1991; Francisco, Evangelli gaudium, 2013, y Fratelli tutti, 2020.
[17] Newman, John Henry; The idea of a university. Ignatius Press, 2010; discurso 5, y Discursos y Ensayos sobre estudios universitarios. Ediciones UC, 2020, pp. 78 y 79.
[18] Ibid., prefacio.
[19] Aristóteles; Ética a Nicómaco. Gredos, 2014, p. 38; y Vigo, Alejandro; Aristóteles. Una introducción. Instituto de Estudios de la Sociedad, 2022, p. 256.
[20] Gray, John; Las dos caras del liberalismo. Una nueva interpretación de la tolerancia liberal. Ediciones Paidós, 2001, p. 8.
[21] Svensson; Pluralismo (op. cit.), pp. 123 y 158.
[22] En EE. UU. se ha visto paralelamente cómo el foco puesto en aumentar la diversidad sexual y de culturas ha venido acompañado sorprendentemente de la disminución de opiniones distintas. Ver: Soave, Roby; UCLA declines to hire a professor after students denounced his mild criticism. Reason, marzo 2023; y Routledge, Clay; We champion racial, gender, and cultural diversity. Why not viewpoint diversity? Scientific American, octubre 2016.
[23] Larraín, Juan; en discurso aniversario del Instituto de Éticas Aplicadas de la Pontificia Universidad Católica de Chile, mayo 2023.
[24] Svensson; Pluralismo (op. cit.), p. 126. 25 Keenan, James F.; University Ethics. Rowman&Littlefield, 2018, p. 79.
[26] Solari; Antítesis chilenas sobre universidad, libertad y pluralismo (op. cit.), p. 47.
[27] Ley 21.091 sobre Educación Superior, promulgada el 11 de mayo de 2018, arts. 7 y 8.
[28] Ley 21.369, promulgada el 15 de septiembre de 2021.
[29] Oficio SES 00001 del 8 de julio de 2022.
[30] Ley 21.030, 2017. 31 Decreto Supremo N° 67, del 23 de octubre de 2018.
[32] Sentencia del 2 de enero de 2019 del Tribunal Constitucional (Rol 5572-2018 y 5650-18) que declara inconstitucional el art. 13 inciso segundo del reglamento del Ministerio de Salud (DS N°67), dado que el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia no puede ocasionar castigo o represión en contra de la entidad objetora, menos cuando no lesiona derechos ajenos ni perjudica el bien común general.

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